Se encuentra usted aquí: Inicio > Dibujos y modelos > Registros internacionales que designan a la Comunidad Europea (CE)

Registros internacionales que designan a la Comunidad Europea (CE)

El sistema de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos
Desde principios de 2008, es posible designar a la Comunidad Europea en virtud del sistema de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Este sistema ofrece al titular de un dibujo o modelo industrial la posibilidad de protegerlo en el territorio de las Partes Contratantes (actualmente 25), mediante la presentación de una única solicitud ante la Oficina Internacional de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza. Las partes autorizadas deben presentar sus solicitudes directamente ante la OMPI en inglés o en francés y el pago se efectúará en francos suizos.

Dado que la OAMI no es una oficina receptora de registros internacionales con arreglo a este sistema, no desempeña ninguna función en el procedimiento inicial y no aceptará ni remitirá solicitudes. La Oficina sólo juega un papel tras la publicación de los registros internacionales por la OMPI, cuando examina los motivos de denegación. Este examen debe llevarse a cabo en el plazo de seis meses a partir de la publicación, y si la OAMI encuentra un motivo de denegación, se lo comunicará a la OMPI , impidiendo de esta forma que el registro internacional surta efectos en el territorio de la CE. La OMPI transmitirá la notificación de denegación al titular de la solicitud internacional, quien podrá responder presentando directamente sus observaciones ante la OAMI. Si la OAMI considera que las observaciones del titular logran contrarrestar los motivos de la denegación, retirará la denegación y enviará la correspondiente notificación a la OMPI.

A partir de su fecha de registro, un registro internacional que designe a la CE surtirá el mismo efecto que la solicitud de un dibujo o modelo comunitario registrado, siempre que no se haya notificado ninguna denegación, o que se haya retirado una eventual denegación.

Nulidad
Para revocar o anular los efectos de un registro internacional en el territorio de la CE , los terceros pueden entablar procedimientos de declaración de nulidad conforme a las mismas reglas que se aplican a la declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado, es decir, un tercero puede presentar una solicitud de declaración de nulidad ante la OAMI , o bien interponer una demanda de reconvención para la declaración de nulidad ante un Tribunal de Dibujos y Modelos Comunitarios.