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¿Qué es un dibujo o modelo comunitario?

El Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios se adoptó el 12 de diciembre de 2001.

La protección de los dibujos y modelos comunitarios no registrados ha existido desde el 6 de marzo de 2002 y la protección de los dibujos y modelos comunitarios registrados ha existido desde el 1 de abril de 2003.

Los dibujos y modelos comunitarios registrados
Un dibujo o modelo comunitario registrado confiere un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación.

Ámbito de aplicación y validez
Un dibujo o modelo comunitario registrado es válido en toda la Unión Europea. No se puede circunscribir el ámbito geográfico de protección a determinados Estados miembros.

Los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración inicial de cinco años a partir de la fecha de presentación y pueden renovarse por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

Nivel de protección
Los titulares de dibujos y modelos registrados tienen derechos exclusivos para usarlos y para impedir su uso por terceros en cualquier país de la Unión Europea. Gozan de protección frente a la copia deliberada y frente a la elaboración independiente de un dibujo o modelo similar.

Tales derechos comprenden, en concreto, la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización de un producto en el que se encuentre incorporado el dibujo o modelo o al que éste se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados.

Su valor
La aplicación de un ordenamiento jurídico único a todos los dibujos y modelos comunitarios ofrece una protección sólida y uniforme en toda la Unión Europea.

El sistema de dibujos y modelos comunitarios registrados implica un simple procedimiento de registro:

  • una única solicitud;
  • una única lengua de presentación;
  • un único centro administrativo;
  • un único expediente que gestionar;
  • un único pago;
  • la posibilidad de presentar solicitudes múltiples (es decir, de incluir varios dibujos y modelos en una única solicitud, por ejemplo, una serie completa de productos similares);
  • la posibilidad de mantener la confidencialidad del dibujo o modelo durante un plazo máximo de 30 meses.

Durante el examen, se comprueba que las solicitudes cumplen las formalidades necesarias (es decir, no se evalúa su novedad).

Un dibujo o modelo comunitario registrado otorga a su titular el derecho exclusivo a usarlo en los 27 Estados miembros de la Unión Europea e impide el uso por terceros sin su consentimiento.

De producirse cualquier ampliación futura de la Unión Europea, la validez de todo dibujo o modelo comunitario registrado o solicitado se ampliará de manera automática al nuevo territorio ampliado de la UE, sin necesidad de presentar una solicitud ni de pagar tasa alguna.

Hacer valer sus derechos
El dibujo o modelo comunitario registrado confiere a su titular un derecho exclusivo a impedir su uso en el mercado sin su consentimiento. En concreto, el titular está facultado para prohibir que un tercero no autorizado fabrique, ofrezca, ponga en el mercado, importe, exporte o utilice un producto en el que se encuentre incorporado el dibujo o modelo o al que éste se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados.

Si un tercero no autorizado lleva a cabo alguna de las prácticas mencionadas, estará vulnerando el derecho exclusivo del titular.

El titular de un dibujo o modelo comunitario registrado podrá actuar en caso de infracción adoptando las medidas establecidas expresamente para el caso de litigios en materia de infracción y validez de los dibujos y modelos comunitarios en el RDC (sección 2 del Título IX) y, en concreto, mediante:

  • Acciones ante los tribunales de dibujos y modelos creados con arreglo al RDC
  • La presentación de solicitudes de intervención a las autoridades aduaneras. Este procedimiento administrativo permite al titular de un dibujo o modelo comunitario registrado solicitar a las autoridades aduaneras de la UE que retengan los productos presuntamente falsificados mientras se hallan bajo el control de aquéllas.