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La Oficina de registro de las marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea
Se encuentra usted aquí: Inicio > Dibujos y modelos > 12. Preguntas más frecuentes sobre el Arreglo de La Haya
12.1 ¿Qué es el Arreglo de La Haya?
12.2 ¿Cuántas son las Partes Contratantes del Acta de Ginebra?
12.3 ¿Qué implica la adhesión de la UE?
12.4 ¿Remite la OAMI una solicitud de registro internacional a la OMPI?
12.5 ¿Quién puede solicitar un registro internacional?
12.6 ¿Permite el Acta de Ginebra el aplazamiento de la publicación?
12.7 ¿Cuánto cuesta designar a la UE en una solicitud internacional?
12.9 ¿En qué lenguas podrá presentarse la solicitud de registro internacional?
12.10 ¿Mantiene la OAMI un registro de los registros internacionales?
12.11 ¿Vuelve la OAMI a publicar los registros internacionales?
12.12 ¿Puede un registro internacional reivindicar la prioridad de un dibujo o modelo comunitario?
12.13 ¿Puede declararse la nulidad de un registro internacional?
12.14 ¿Es posible recurrir la resolución de un examinador de la OMPI?
12.15 ¿Cuándo comienza a surtir efectos un registro internacional en el territorio de la UE?
12.16 ¿En qué consiste la denegación?
12.1 ¿Qué es el Arreglo de La Haya?
El sistema de La Haya, relativo al registro internacional de dibujos o modelos industriales, es de aplicación entre las Partes Contratantes del Arreglo de La Haya. Su administración corresponde a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra (Suiza).
Este sistema ofrece al titular de un dibujo o modelo industrial la posibilidad de protegerlo en el territorio de las Partes Contratantes, previa presentación de una única solicitud ante la Oficina Internacional de la OMPI, en una sola lengua y con sujeción a un conjunto de tasas en una sola divisa (francos suizos).
El Arreglo de La Haya comprende dos «Actas» diferentes, el Acta de La Haya (1960) y el Acta de Ginebra (1999). Cada una de estas Actas está constituida por un conjunto de disposiciones jurídicas diferentes. En principio, cada país es libre de elegir el Acta de la que desee ser parte. Sin embargo, las organizaciones intergubernamentales sólo pueden ser parte del Acta de Ginebra. El Acta de Ginebra es totalmente operativa desde el 1 de abril de 2004. La Unión Europea (UE) se adhirió al Acta de Ginebra el 24 de septiembre de 2007 y entró en vigor para la UE el 1 de enero de 2008.
12.2 ¿Cuántas son las Partes Contratantes del Acta de Ginebra?
El 15 de abril de 2013, el número de Partes Contratantes del Acta de Ginebra (1999) era de 45. Haga clic en el siguiente enlace: http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/en/documents/pdf/hague.pdf
12.3 ¿Qué implica la adhesión de la UE?
La adhesion de la UE al Acta de Ginebra permite presentar una solicitud de dibujo o modelo internacional a través del Sistema de La Haya, a toda persona que tenga el derecho a presentar una solicitud internacional por ser nacional de un Estado miembro de la UE o tenga un domicilio, una residencia habitual o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de un Estado miembro de la UE.
Otra consecuencia de la adhesión es que la UE puede ser designada en un registro internacional. Si la OAMI no presenta una denegación (véase la pregunta 12.16) respecto a tal registro internacional, tendrá los mismos efectos en el territorio de la UE que un dibujo o modelo comunitario.
12.4 ¿Remite la OAMI una solicitud de registro internacional a la OMPI?
La OAMI no desempeña ninguna función en el procedimiento inicial del registro internacional. Es decir, las solicitudes de registro internacional deben presentarse directamente ante la OMPI y en ella se tramitan. Por otro lado, y a diferencia de lo previsto en el Protocolo de Madrid, no es necesario disponer de una solicitud o de un registro nacional o comunitario como base para una solicitud internacional.
Cuando, por error, se presenta ante la OAMI una solicitud de registro internacional, ésta ni la transmite a la OMPI ni la devuelve al remitente.
12.5 ¿Quién puede solicitar un registro internacional?
Toda persona que sea nacional de un Estado que sea Parte Contratante o de un Estado miembro de una organización intergubernamental que sea Parte Contratante, o que tenga un domicilio, una residencia habitual o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de una Parte Contratante, estará facultada para presentar una solicitud internacional.
12.6 ¿Permite el Acta de Ginebra el aplazamiento de la publicación?
Dependiendo de las Partes Contratantes designadas en el registro internacional, la publicación puede aplazarse. Algunas Partes Contratantes han hecho declaraciones, en el sentido de que, cuando se las designa, el aplazamiento no está permitido o el periodo de aplazamiento se reduce a seis meses. El periodo máximo para el aplazamiento en virtud del Acta de Ginebra es de 30 meses a partir de la fecha de presentación o, en aquellos casos en los que se reivindique prioridad, a partir de la fecha de prioridad, que es también el periodo permitido por la UE. Si desea más información sobre el aplazamiento, entre en http://www.wipo.int/hague/es/declarations/declarations.html
12.7 ¿Cuánto cuesta designar a la UE en una solicitud internacional?
Para una solicitud internacional, además de la tasa de base y la de publicación, deberá abonarse una tasa para cada Parte Contratante designada en el registro internacional. La tasa depende de la Parte Contratante específica. En el caso de la Unión Europea, la tasa asciende a 67 CHF por dibujo o modelo (lo que equivale aproximadamente a 55 EUR por dibujo o modelo a día 1 de junio de 2013). Todas las tasas han de pagarse ante la OMPI en francos suizos. Para más información, consulte la aplicación de cálculo de tasas de la OMPI: http://www.wipo.int/hague/es/fees/calculator.jsp
12.8 ¿Qué es más barato, presentar una solicitud de dibujo o modelo comunitario ante la OAMI o presentar una solicitud internacional que designe a la UE ante la OMPI?
La respuesta dependerá del contenido de su solicitud, como por ejemplo, del número de dibujos o modelos, perspectivas, páginas, etc. Para efectuar un cálculo exacto del coste, consulte la calculadora de tasas de la OMPI: http://www.wipo.int/hague/en/fees/calculator.jsp
12.9 ¿En qué lenguas podrá presentarse la solicitud de registro internacional?
La solicitud internacional se deberá presentar en inglés, francés o español (a partir del 1 de abril de 2010), a elección del solicitante.
12.10 ¿Mantiene la OAMI un registro de los registros internacionales?
No, la Oficina Internacional de la OMPI es la encargada de mantener el Registro Internacional. La base de datos Hague Express se actualiza semanalmente en http://www.wipo.int/ipdl/es/hague/search-struct.jsp
12.11 ¿Vuelve la OAMI a publicar los registros internacionales?
No, la OAMI no vuelve a publicar los registros internacionales. Sólo la OMPI publica registros internacionales en el Boletín de Dibujos y modelos internacionales en http://www.wipo.int/hague/en/bulletin/
12.12 ¿Puede un registro internacional reivindicar la prioridad de un dibujo o modelo comunitario?
Sí, en una solicitud de registro internacional puede reivindicarse la prioridad de una solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario, y viceversa. El periodo de prioridad son seis meses.
12.13 ¿Puede declararse la nulidad de un registro internacional?
Para revocar o anular los efectos de un registro internacional en el territorio de la UE, los terceros pueden entablar procedimientos de declaración de nulidad conforme a las mismas reglas que se aplican a la declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado, es decir, pueden presentar una solicitud de declaración de nulidad ante la OAMI, o bien interponer una demanda de reconvención para la declaración de nulidad ante un Tribunal de Dibujos o Modelos Comunitarios.
12.14 ¿Es posible recurrir la resolución de un examinador de la OMPI?
La OMPI únicamente realiza un examen que se limita a las formalidades requeridas. El examen sustantivo, si lo hay, lo llevarán a cabo las Oficinas de las partes contratantes designadas. En caso de irregularidades en la forma, el solicitante tendrá un plazo de tres meses para corregirlas.
12.15 ¿Cuándo comienza a surtir efectos un registro internacional en el territorio de la UE?
De acuerdo con el artículo 106 quinquies del Reglamento sobre los dibujos o modelos comunitarios (RDC) (incorporado por el Reglamento nº 1891/2006, que lo modifica), a partir de su fecha de registro, un registro internacional que designe a la UE surtirá el mismo efecto que la solicitud de un dibujo o modelo comunitario registrado. Si no se notifica ninguna denegación, o si se retira una eventual denegación (véase la pregunta 12.16), el registro internacional de un dibujo o modelo que designe a la UE surtirá, a partir de la fecha de su registro, el mismo efecto que el registro de un dibujo o modelo como dibujo o modelo comunitario registrado.
12.16 ¿En qué consiste la denegación?
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de un registro internacional que designe a la UE, la OAMI procederá a examinar si existen motivos de denegación, esto es, si el dibujo o modelo objeto del registro internacional se ajusta a (i) la definición de dibujo o modelo recogida en el artículo 3 del RDC o (ii) es contrario al orden público o las buenas costumbres conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC. Si la OAMI encuentra un motivo de denegación, enviará a la OMPI una notificación de denegación, impidiendo de esta forma que el registro internacional surta efectos en el territorio de la UE. La OMPI transmitirá la notificación de denegación al titular del registro internacional, quien podrá responder presentando directamente sus observaciones ante la OAMI. Si la OAMI considera que las observaciones del titular logran contrarrestar los motivos de la denegación, retirará la denegación y enviará la correspondiente notificación a la OMPI. En este caso, el registro internacional tiene el mismo efecto en el territorio de la UE como dibujo o modelo comunitario registrado.