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1. PREGUNTAS GENERALES

1.1 ¿Qué es un dibujo/modelo?

1.2 ¿Qué es un producto?

1.3 ¿Por qué se crean los dibujos y modelos comunitarios?

1.4 ¿Qué sentido tiene proteger los dibujos y modelos?

1.5 ¿Cuál es la diferencia en cuanto al alcance de la protección entre un dibujo y modelo comunitario registrado y uno no registrado?

1.6 ¿Cuáles son las diferencias entre un dibujo o modelo comunitario registrado y uno no registrado?

1.7 ¿Cuál es el periodo de validez de un dibujo o modelo comunitario?

1.8 ¿Cuáles son las ventajas de los dibujos y modelos comunitarios registrados en comparación con los sistemas de protección nacionales?

1.9 ¿Cuál es el coste de los dibujos o modelos comunitarios en comparación con otros sistemas?

1.10 ¿Cuándo se debería solicitar la protección?


1.11 ¿Qué existía antes de los dibujos o modelos comunitarios registrados y no registrados?

1.12 ¿Puede registrarse un dibujo o modelo individualmente en cada Estado miembro si no se desea obtener protección en toda la UE?

1.13 ¿Qué significa el "grado de libertad de los diseñadores al desarrollar sus dibujos y modelos"?

1.14 ¿Pueden protegerse los materiales utilizados en un producto, como madera o metal, a través del sistema de dibujos y modelos comunitarios?

1.15 ¿Qué es un "componente de un producto complejo"?

1.16¿Qué es un sistema modular cuya protección puede solicitarse en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios?

1.17 ¿Cómo puede distinguirse un sistema modular de un dibujo o modelo de interconexiones cuya protección rechaza el artículo 8, apartado 2, del Reglamento?

1.18 >¿Cuál es la diferencia entre una marca comunitaria tridimensional y un dibujo o modelo comunitario?

1.19 ¿Cuál es la diferencia entre la protección que ofrece una marca tridimensional y la que ofrece un dibujo o modelo?

1.20 ¿Cuál es la diferencia entre una patente y un dibujo o modelo?


1.21 ¿Qué es un modelo de utilidad?

1.22 ¿Es preciso publicar los dibujos o modelos comunitarios registrados?

1.23 ¿Qué es el período de gracia?


1.24 ¿Puedo hablar con otras personas de mis dibujos y modelos?

1.25 ¿Puede un solicitante ser titular de un dibujo o modelo nacional registrado y después solicitar un dibujo o modelo comunitario registrado?

1.26 ¿Cuál es la diferencia entre el sistema de dibujos y modelos comunitarios y el sistema de La Haya?



1.1.¿Qué es un dibujo/modelo?

La apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación.

 


1.2. ¿Qué es un producto?

Un producto puede ser cualquier artículo industrial o artesanal, incluidos los embalajes, símbolos gráficos y caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos. También incluye los productos constituidos por múltiples componentes que pueden desmontarse y volverse a montar.

 


 

1.3. ¿Por qué se crean los dibujos y modelos comunitarios?

La protección de los dibujos y modelos comunitarios puede hacerse valer directamente en cada uno de los Estados miembros y permite optar entre los dibujos y modelos registrados y los no registrados abarcando un territorio que cubre todos los Estados miembros. El área de protección aumenta cada vez que se amplia la UE.

Los dibujos y modelos comunitarios producen los mismos efectos en toda la Comunidad. La OAMI sólo se ocupa de las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados, ya que no es preciso presentar ninguna solicitud para los dibujos y modelos comunitarios no registrados.

 

 

1.4. ¿Qué sentido tiene proteger los dibujos y modelos?

El diseño o la forma de un producto puede ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico que puede ir en aumento. Si no solicita la protección, otros pueden aprovecharse de sus inversiones.

 

 

1.5. ¿Cuál es la diferencia en cuanto al alcance de la protección entre un dibujo y modelo comunitario registrado y uno no registrado?

El alcance de la protección es el mismo. Ambos tienen carácter unitario en toda la Unión Europea y tienen los mismos requisitos de protección como la novedad y el carácter singular.

Sin embargo, los derechos que otorgan son diferentes ya que los dibujos y modelos comunitarios registrados confieren un derecho exclusivo de uso y de prohibir la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines, de productos que incorporen el dibujo o modelo y que no produzcan una impresión general diferente.

Los dibujos y modelos comunitarios no registrados conceden el derecho a prohibir el uso comercial del dibujo o modelo sólo si dicho uso resulta de una copia. Así, si el dibujo o modelo fue concebido independientemente por un segundo diseñador (es decir, si dicho diseñador demuestra que no sabía de la existencia de un dibujo o modelo protegido), no hay infracción.

 

 

1.6. ¿Cuáles son las diferencias entre un dibujo o modelo comunitario
registrado y uno no registrado?

Los dibujos y modelos comunitarios registrados confieren un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación. El carácter de derecho registrado confiere al dibujo o modelo una gran seguridad en caso de infracción. Los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración inicial de cinco años a partir de la fecha de presentación y pueden renovarse por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

Los dibujos y modelos comunitarios no registrados se definen en el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios en los mismos términos que los dibujos y modelos comunitarios registrados pero ofrecen protección durante un período de tres años desde la fecha en la que el dibujo o modelo se divulgó por primera vez en la Comunidad, según el artículo 110 bis, apartado 5, introducido por el Tratado de Adhesión de 2003 en el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDC) . Los dibujos y modelos comunitarios no registrados conceden a su titular el derecho a impedir la copia por terceros. Los dibujos y modelos comunitarios registrados y los no registrados han de cumplir los mismos requisitos para obtener protección.

A diferencia de los dibujos y modelos comunitarios registrados, no es preciso presentar una solicitud para proteger los dibujos y modelos no registrados. Sin embargo, esta simplicidad tiene sus inconvenientes, ya que en la práctica el titular de un dibujo o modelo comunitario no registrado puede tener graves problemas para demostrar que goza protección.

 

 

1.7. ¿Cuál es el periodo de validez de un dibujo o modelo comunitario?

Los dibujos y modelos comunitarios registrados quedan protegidos en un principio durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y pueden renovarse por uno o varios períodos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años. Los dibujos y modelos comunitarios no registrados quedan protegidos por un plazo de tres años a partir de la fecha en que son divulgados por primera vez dentro del territorio comunitario.

 


1.8. ¿Cuáles son las ventajas de los dibujos y modelos comunitarios
registrados en comparación con los sistemas de protección nacionales?

  • La aplicación de un ordenamiento jurídico único a todos los dibujos y modelos comunitarios, lo que ofrece una protección sólida y uniforme en toda la Unión Europea.
  • Simplificación de los trámites gracias a:
    • una única solicitud;
    • una única lengua de presentación;
    • un único centro administrativo;
    • un único expediente que gestionar;
    • un único pago;
    • la posibilidad de presentar solicitudes múltiples (es decir, de incluir varios dibujos y modelos en una única solicitud, por ejemplo, una serie completa de productos similares);
    • la posibilidad de aplazar la publicación del dibujo o modelo durante un máximo de 30 meses para evitar que la competencia tenga conocimiento del mismo.
  • Concesión al titular del derecho exclusivo de utilizarlo y de prohibir su uso por terceros sin su consentimiento.


 

1.9. ¿Cuál es el coste de los dibujos o modelos comunitarios en comparación con otros sistemas?

Las tasas por registrar y publicar un dibujo o modelo comunitario ascienden a 350€ por cinco años de protección. El sistema de tasas es decreciente, lo que implica que cuando se realiza una solicitud múltiple, se aplicará un descuento del 50% sobre la tasa de base del segundo dibujo o modelo hasta el décimo y un descuento de más del 25% sobre la tasa de base a partir del undécimo dibujo o modelo.


 

 

1.10. ¿Cuándo se debería solicitar la protección?

Es recomendable presentar la solicitud lo antes posible.
Sin embargo, existe un período de gracia que le permite comercializar su producto durante el periodo de 12 meses previo a la fecha de presentación de la solicitud de dibujo o modelo sin destruir la novedad. Es decir, divulgar un dibujo o modelo nuevo antes de presentar la solicitud no invalida el registro por falta de novedad

 

1.11. ¿Qué existía antes de los dibujos o modelos comunitarios registrados y no registrados?

Antes de que se aprobara el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, sólo los países del Benelux (Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos) contaban con una legislación unificada en materia de protección de dibujos y modelos. En todos los demás Estados miembros de la Unión Europea, la protección de los dibujos y modelos se realizaba a través de la legislación nacional, lo que obligaba a presentar una solicitud por separado en cada país y la protección quedaba entonces limitada al territorio de dicho país.
La única alternativa era el sistema internacional del Arreglo de La Haya, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este arreglo concede protección nacional mediante la presentación de una única solicitud ante la OMPI, indicando los países para los que se desea obtener protección. Este sistema es de aplicación en algunos de los Estados miembros actuales y potenciales de la UE así como en algunos otros países que no pertenecen a la UE. En total más de 40 países.
 

 


1.12. ¿Puede registrarse un dibujo o modelo individualmente en cada Estado miembro si no se desea obtener protección en toda la UE?

Sí, los Estados miembros seguirán ofreciendo protección nacional a los dibujos y modelos y Bélgica, los Países bajos y Luxemburgo seguirán teniendo un sistema común de protección para los dibujos y modelos en el Benelux.
 

 

1.13. ¿Qué significa el "grado de libertad de los diseñadores al desarrollar sus dibujos y modelos"?

La libertad creativa de los diseñadores puede variar mucho de un producto a otro. Sin embargo, esta libertad no debe medirse por la falta de margen de acción desde un punto de vista subjetivo (es decir, el hecho de que la persona que encarga los dibujos o modelos solicita que aparezcan ciertos elementos en los mismos), sino desde una perspectiva objetiva. Por tanto, se considerará que los sectores en los que abundan las creaciones anteriores (es decir, todas las creaciones ya existentes) o en los que la normalización impone muchas limitaciones dejan poca libertad a los diseñadores.



 

1.14. ¿Pueden protegerse los materiales utilizados en un producto, como madera o metal, a través del sistema de dibujos y modelos comunitarios?

No, no es posible proteger un material concreto a través de un dibujo o modelo comunitario.
Lo que se protege es la apariencia del producto para el que se solicita el dibujo o modelo, y el hecho de que un producto sea de madera puede añadir algo a esta apariencia exterior.
El derecho que se otorga no concede el derecho exclusivo de fabricar un producto concreto en madera; la competencia podrá fabricar sus productos en madera si su dibujo o modelo cumple los requisitos de novedad y "carácter singular".



 

1.15. ¿Qué es un "componente de un producto complejo"?

Incluye elementos como las piezas de los coches, los espejos laterales, los parachoques, el capó o las luces. Si son visibles en su uso normal, estos no quedan excluidos del registro, pero tienen una protección limitada. Estos elementos podrán fabricarse y venderse específicamente para reparar un producto original sin infringir el dibujo o modelo comunitario registrado. Si no son visibles en el uso normal del producto complejo, no quedarán excluidos de la protección del registro, ya que la OAMI no realiza un examen de fondo antes del registro, pero no surtirán los efectos jurídicos de un dibujo o modelo comunitario, aunque estén registrados.



 

1.16. ¿Qué es un sistema modular cuya protección puede solicitarse en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento sobre los dibujos y modelos
comunitarios?

Un sistema modular está compuesto por una serie de elementos diseñados para conectarse de distintas formas. El ejemplo típico de un sistema modular son los bloques de construcción que utilizan los niños. Esta noción también reviste especial importancia para el sector de los muebles, ya que incluye elementos como los pupitres y mesas, que pueden estar compuestos por una serie de mesas más pequeñas que se pueden ensamblar con distintas configuraciones.




 

1.17. ¿Cómo puede distinguirse un sistema modular de un dibujo o modelo de interconexiones cuya protección rechaza el artículo 8, apartado 2, del
Reglamento?

Las interconexiones se refieren a la característica de un producto que le permite ser ensamblado o conectado mecánicamente con otro producto, por ejemplo, puede que la conexión de una bujía o de un tubo de escape deba tener necesariamente una "forma y dimensiones" concretas para encajar en un coche.

Esto, en general, no permite configuraciones alternativas, como en el caso de los sistemas modulares.

Las solicitudes de registro de “interconexiones” no quedan excluidas de la protección del registro, ya que la OAMI no realiza un examen de fondo antes del registro, pero no surtirán los efectos jurídicos de un dibujo o modelo comunitario, aunque estén registradas.


 

 

1.18. ¿Cuál es la diferencia entre una marca comunitaria tridimensional y un
dibujo o modelo comunitario?

Es posible obtener las dos formas de protección.

Un dibujo o modelo comunitario es protegido si cumple los requisitos legales de novedad y carácter singular en el momento de la presentación de la solicitud. La protección del dibujo o modelo comunitario abarca la forma, la línea y la configuración de un producto al que el dibujo o modelo se incorpora o aplica. La concesión de una marca comunitaria tridimensional tiene lugar si se puede considerar que el producto es un signo que distingue los productos del solicitante de los de otra empresa similar. La protección que proporciona una marca comunitaria está relacionada con el carácter distintivo del signo en sí en comparación con reproducciones y signos idénticos con semejanzas visuales, fonéticas o conceptuales que podrían inducir a confusión.

Por ejemplo, se puede proteger un envase como marca comunitaria y como dibujo o modelo comunitario registrado si cumple con los requisitos legales correspondientes: una forma novedosa se convierte en sinónimo de los productos de una empresa y puede por tanto registrarse como marca, además de poder protegerse como dibujo o modelo comunitario en razón de su carácter singular y su novedad.



 

1.19. ¿Cuál es la diferencia entre la protección que ofrece una marca
tridimensional y la que ofrece un dibujo o modelo?

 

El registro de una marca tridimensional protege el carácter distintivo del signo frente a otros signos existentes que se estén utilizando para los mismos productos o servicios, mientras que los dibujos y modelos protegen la novedad y el carácter singular de los productos.

Una forma que sea muy inusual u original no podrá registrarse como marca comunitaria si no cumple la condición de ser distintiva respecto a los productos o servicios para los que se haya solicitado. Un producto al que se aplique un dibujo o se incorpore un modelo que se haya empezado a comercializar años antes de presentar la solicitud de registro será registrado, pero cualquier tercero interesado podría hacer que se declarase nulo el registro por falta de novedad.

De hecho, la característica de la novedad no se aplica a las marcas y la característica del carácter distintivo no se aplica a los dibujos y modelos.

Las marcas no tienen limitación temporal alguna (pueden renovarse indefinidamente por períodos de diez años), mientras que los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración máxima de 25 años a partir de la fecha de solicitud del registro.



 

1.20. ¿Cuál es la diferencia entre una patente y un dibujo o modelo?

Una patente protege la función, el funcionamiento o la construcción de una invención. Se otorgan patentes para cualquier invención en cualquier campo tecnológico, a condición de que sea novedosa, implique una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.

Los dibujos y modelos sólo cubren la apariencia de los productos. No pueden proteger la función de un producto.

Si un producto se protege a un tiempo como patente y como dibujo o modelo registrado (es decir, un producto nuevo puede incluir perfectamente tanto nuevas funciones como una nueva apariencia), el calendario de presentación de las solicitudes será crucial, ya que deberá garantizarse que la publicación de uno u otro de los derechos no destruye la novedad de la otra solicitud.

 

1.21. ¿Qué es un modelo de utilidad?

Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede en relación con una invención similar a una patente. En ocasiones, también se le denomina «pequeña patente» o «patente de innovación». Se puede conceder a todo aquel que invente o descubra nuevos procesos, máquinas, artículos manufacturados o composiciones de la materia, o cualquier mejora útil de los mismos.



 

1.22. ¿Es preciso publicar los dibujos o modelos comunitarios registrados?

La publicación puede aplazarse durante un máximo de 30 meses y por tanto usted podrá mantener la confidencialidad de sus creaciones hasta que las divulgue. Incluso puede optar por no realizar ninguna publicación y en ese caso su registro expirará al cabo de 30 meses.

Si decide publicar el dibujo o modelo tras un período de aplazamiento de la publicación, deberá pagar las tasas de publicación correspondientes y, si fuera necesario, deberá enviar una representación del dibujo o modelo (si la solicitud se presentó adjuntando una muestra en especie) dentro de un plazo de 27 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de prioridad

 

 

1.23. ¿Qué es el período de gracia?

El diseñador (o el posterior titular de un dibujo o modelo) puede solicitar protección hasta un año después de la fecha de la primera divulgación del dibujo o modelo, sin que sus propias divulgaciones resulten perjudiciales para el registro. En otras palabras, la novedad del dibujo o modelo no se destruye durante un período de un año desde su divulgación. Esto permite al titular decidir si vale la pena invertir el tiempo y el dinero que requiere solicitar la protección de un dibujo o modelo. El inconveniente es la inseguridad jurídica en que quedan los terceros sobre si se va a registrar o no un dibujo o modelo. Sin embargo, se trata de un período de tiempo relativamente corto durante el cual la competencia no podrá copiar el dibujo o modelo en forma alguna como consecuencia del derecho no registrado que concede el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Esto resulta especialmente útil para las pequeñas empresas, que con frecuencia, no cuentan con los recursos necesarios para financiar el registro sistemático de sus dibujos y modelos, que pueden tener o no éxito en el mercado.



 

1.24. ¿Puedo hablar con otras personas de mis dibujos y modelos?

Sí, pero debe ser prudente en todo momento. La persona a la que muestre su dibujo o modelo puede tratar de registrar uno similar antes que usted y esto le podría colocar en una posición de debilidad frente a dicha persona, ya que sería usted quien tendría que demostrar que su dibujo o modelo ha sido copiado, lo que siempre resulta difícil.

 


 

1.25. ¿Puede un solicitante ser titular de un dibujo o modelo nacional registrado y después solicitar un dibujo o modelo comunitario registrado?

Sí, por supuesto, siempre que se respete el período de gracia de un año, es decir, la solicitud comunitaria debe presentarse dentro del plazo de un año desde la divulgación del dibujo o modelo nacional. Asimismo, si la solicitud de dibujo o modelo nacional se hubiera presentado menos de seis meses antes, se puede reivindicar la prioridad de esa solicitud en la solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado (ver página 2 del formulario de solicitud).

 


 

1.26. ¿Cuál es la diferencia entre el sistema de dibujos y modelos comunitarios y el sistema de La Haya?

Los dibujos y modelos comunitarios constituyen un sistema unitario en el que una solicitud confiere protección en toda la Unión Europea. Este derecho tiene el mismo valor en todos los Estados miembros.

El Arreglo de La Haya es un sistema internacional que otorga protección a escala nacional mediante la presentación de una única solicitud ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. En esta solicitud deben designarse los Estados para los que se desea obtener protección. Este sistema es de aplicación en algunos de los Estados miembros actuales y potenciales de la UE así como en algunos otros países que no pertenecen a la UE. En total más de 40 países.

La principal diferencia consiste en que el dibujo o modelo comunitario concede un derecho para todo el territorio comunitario, mientras que el Arreglo de La Haya permite presentar a través de una solicitud centralizada varias solicitudes nacionales de dibujo o modelo para varios derechos de dibujos y modelos.