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La Oficina de registro de las marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea
Durante la vida jurídica de una marca comunitaria, su titular puede verse privado de sus derechos como consecuencia de una declaración de caducidad o nulidad. La OAMI tiene competencia exclusiva sobre las solicitudes directas de caducidad o nulidad. Los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden, sin embargo, declarar la nulidad o la caducidad de una marca comunitaria cuando la cuestión se plantea ante ellos a título reconvencional, en relación a una acción por violación basada en la misma marca. El término más genérico “anulación" se utiliza para referirse con carácter general tanto a los procedimientos de caducidad como de nulidad.
Solicitud de caducidad
Una solicitud de caducidad es una acción presentada por terceros para solicitar una declaración de caducidad de los derechos del titular de la marca comunitaria por motivo de que:
Las solicitudes de caducidad de las marcas comunitarias pueden presentarse por fax o por correo utilizando nuestro formulario en papel junto con las notas explicativas para cumplimentarlo.
Solicitud de declaración de nulidad
Se trata de una acción que puede ser interpuesta por terceros y estar fundamentada en dos tipos diferentes de motivos para la nulidad: absolutos y relativos.
Se podrá declarar la nulidad de la MC alegando motivos absolutos en los siguientes casos:
Se podrá declarar la nulidad de la MC alegando motivos relativos en los siguientes casos:
Las solicitudes de declaración de nulidad de marcas comunitarias pueden presentarse por fax o por correo utilizando nuestro formulario en papel junto con las notas explicativas para cumplimentarlo.
Petición de caducidad o nulidad contra Registros Internacionales que designan a la CE
Cuando se presente una petición de caducidad o nulidad contra un Registro Internacional que designa a la CE, toda referencia en las directrices de anulación de la OAMI a las marcas comunitarias se entenderá que incluye los Registros Internacionales que designen a la CE.
*La expresión “mala fe” no ha sido definida en el derecho de marcas comunitarias. En su jurisprudencia, la División de Anulación ha afirmado, entre otras cosas, que mala fe puede interpretarse por "hecho de carácter fraudulento incompatible con las prácticas mercantiles aceptables” (decisión de la División de Anulación de 10 de octubre de 2004, MC ER nº 2386126). En concreto, se ha declarado que mala fe es la antítesis de buena fe y que generalmente implica, entre otras cosas, fraude efectivo o indirecto, intención de confundir o engañar a un tercero, u otros motivos fraudulentos. Conceptualmente, se puede entender “mala fe” como una intención fraudulenta en el momento de la presentación.