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Directrices

La finalidad de estas Directrices es exponer la práctica de la Oficina con respecto al Reglamento sobre la marca comunitaria y han sido redactadas con vistas a su uso práctico por el personal de la Oficina responsable de los distintos procedimientos y por los profesionales que se ocupan de su tramitación.

Se han elaborado de manera que cubran la mayoría de los casos planteados en la actualidad, y, por consiguiente, sólo pueden considerarse como meras instrucciones generales. Estas Directrices no son, por tanto, textos legislativos. Las partes, al igual que la Oficina, deben remitirse, cuando sea necesario, al Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, al Reglamento de ejecución del citado Reglamento, al Reglamento sobre tasas y al Reglamento de Procedimiento de las Salas de Recurso y, por último, a la interpretación de estos textos emitida por las Salas de Recurso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Directrices relativas a los procedimientos ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

 

 

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