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La Oficina de registro de las marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea
Las solicitudes o registros de marca comunitaria pueden utilizarse como base para ampliar internacionalmente la protección a través de un registro internacional. Esta opción se rige por el sistema del Protocolo de Madrid, que ofrece a los titulares/solicitantes de marca comunitaria la posibilidad de proteger sus marcas en diferentes países que no sean Estados miembros de la UE simplemente presentando una solicitud directamente ante su propia oficina de marcas nacional o regional.
El Protocolo de Madrid es un instrumento fundamental para la protección de las marcas en todo el mundo. Se trata de un sistema de registro internacional gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra. Ha estado en funcionamiento desde abril de 1996 y ha sido ratificado por numerosos países de todo el planeta, incluyendo la mayoría de los países europeos a título individual, así como los E.E. U.U., Japón, Australia, China, Rusia y, en octubre de 2004, la Comunidad Europea como tal.
En caso de que la marca básica elegida sea una solicitud o registro de marca comunitaria, la solicitud internacional deberá presentarse directamente ante la OAMI. A fin de utilizar la OAMI como la “Oficina de Origen”, el titular/solicitante de la marca comunitaria deberá ser ciudadano de un país de la Unión Europea. Alternativamente, el titular/solicitante deberá tener un domicilio o sede o un establecimiento comercial o industrial real y efectivo dentro de la Unión Europea, es decir, no todos los titulares/solicitantes de marca comunitaria pueden presentar solicitudes de RI basándose en una marca comunitaria.
Para presentar una solicitud de RI, es obligatorio utilizar uno de los siguientes formularios (se recomienda utilizar las versiones adaptadas por la OAMI de los formularios de la OMPI):
Las solicitudes internacionales pueden presentarse en cualquier lengua oficial de la Comunidad Europea, pero deberá indicarse una de las lenguas del Protocolo de Madrid (francés, inglés o español). Al presentar la solicitud internacional, debe abonarse una tasa de transmisión de 300 EUR. Las tasas correspondientes a la solicitud de registro internacional deberán pagarse directamente a la OMPI. Cualesquiera pagos a la OMPI remitidos a la OAMI serán devueltos a los solicitantes.
La OAMI comprueba el contenido y el carácter exhaustivo de la solicitud internacional y posteriormente la transmite a la Oficina Internacional. La OAMI debe notificar a la Oficina Internacional de la OMPI cualquier cambio relevante que afecte a la marca comunitaria durante el periodo de dependencia (cinco años a partir de la fecha de solicitud internacional).
Es posible añadir más países a su registro internacional (una vez la OMPI haya efectuado el registro) y presentarlos a través de la OAMI como Oficina de Origen, pero es más sencillo presentar las designaciones posteriores directamente ante la Oficina Internacional de la OMPI.