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La Oficina de registro de las marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea
Se encuentra usted aquí: Inicio > Marcas > 12. Cuestiones relativas al Registro de Marcas Internacionales (Protocolo de Madrid)
12.1. ¿Qué es el Protocolo de Madrid?
12.3. ¿Cuál es la función de la OAMI?
12.4. ¿Cuál es la función de la OMPI?
Capítulo 12 A) Registros internacionales en los que se designa la Unión Europea
12.A.1. ¿Es posible designar a la UE en una solicitud internacional?
12.A.2. ¿Es necesario un representante?
12.A.3. ¿Cuánto cuesta designar a la UE en una solicitud internacional?
12.A.5. ¿Cuál es el procedimiento de registro?
Capítulo 12 B) Solicitud internacional basada en una marca comunitaria
12.B.1. ¿Puede una marca comunitaria servir de base para una solicitud internacional?
12.B.2. ¿Es necesario un representante?
12.B.3. ¿Cuánto cuesta presentar una solicitud internacional?
12.B.4. ¿Qué formulario se debe utilizar?
12.B.5. ¿Cuál es el procedimiento cuando se utiliza la OAMI como oficina de origen?
12.1. ¿Qué es el Protocolo de Madrid?
El Protocolo de Madrid relativo al registro internacional de marcas es un Tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sita en Ginebra. Entró en vigor en abril de 1996 y ha sido ratificado por numerosos países de todo el mundo, entre ellos la mayoría de los países europeos, Estados Unidos, Japón, Australia, China, Rusia y, en octubre de 2004, la Unión Europea (UE) como tal.
El Protocolo de Madrid ofrece a los titulares de marcas la posibilidad de proteger sus marcas en varios países mediante la simple presentación de una solicitud directamente ante su propia oficina de marcas nacional o regional.
Estados parte del Arreglo de Madrid y del Protocolo [EN]
12.2. ¿Qué implica el vínculo existente entre el Protocolo de Madrid y el sistema de la marca comunitaria ?
Desde la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de Madrid, existe un vínculo entre el sistema de la marca comunitaria y el denominado Sistema de Madrid, lo que implica que ya es posible presentar una solicitud internacional basada en una marca comunitaria o designar a la UE en la solicitud internacional.
12.3. ¿Cuál es la función de la OAMI?
Dado que la OAMI es la oficina regional de la Unión Europea para registrar marcas efectivas en el conjunto de la UE, es el punto de contacto para la OMPI en todos los procedimientos de solicitudes internacionales basadas en una marca comunitaria o que designan la UE. La OAMI puede actuar como oficina de origen si una solicitud internacional se basa en una marca comunitaria, o como una oficina designada si la Unión Europea ha sido designada en una solicitud internacional de origen externo. El papel de la OAMI en el sistema internacional es similar al que desempeñan las oficinas nacionales.
12.4.¿Cuál es la función de la OMPI?
La OMPI, a través de su Oficina Internacional, administra el Protocolo de Madrid junto con el Arreglo de Madrid (ambos tratados constituyen el denominado Sistema de Madrid). Cuando recibe una solicitud internacional de una oficina de origen, la OMPI comprueba, en particular, que se satisfacen todos los requisitos para la presentación de una solicitud y que los productos y servicios han sido clasificados correctamente. En caso afirmativo, registra la marca en el Registro Internacional y la publica en la Gaceta Internacional. La Oficina Internacional notifica a continuación el registro internacional a las Oficinas de los países designados.
La Oficina Internacional no examina si la marca, como tal, pude registrarse o si ya se ha registrado otra marca idéntica o similar; esta función corresponde a las Oficinas de los países designados.
Capítulo 12 A) Registros internacionales en los que se designa la Unión Europea (UE)
12.A.1. ¿Es posible designar a la UE en una solicitud internacional?
En la actualidad es posible designar a la Unión Europea en una solicitud internacional, puesto que la UE cuenta con una Oficina regional (la OAMI) que administra las marcas válidas en todo el territorio de la UE. Al designar a la UE en una solicitud internacional (o en una designación posterior), se puede obtener una protección con efectos idénticos a los de una solicitud directa de marca comunitaria.
12A.2. ¿Es necesario un representante?
Cuando se ha designado a la UE en una solicitud internacional, por regla general no es necesario nombrar a un representante ante la OAMI. No obstante, en caso de denegación provisional o, en términos más generales, si el titular internacional necesita comunicarse directamente con la Oficina (por ejemplo, para el envío de documentos), serán de aplicación las normas habituales en materia de representación (para más información, véase el siguiente enlace.
12.A.3. ¿Cuánto cuesta designar a la UE en una solicitud internacional?
Deberán abonarse las siguientes tasas (en francos suizos):
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Si la marca es individual: |
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Por tres clases |
1 111 |
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Por cada clase adicional |
192 |
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Si la marca es colectiva: |
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Por tres clases |
2 070 |
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Por cada clase adicional |
383 |
Los importes de 1 311 y de 2 441 correspondientes a las marcas individuales y las marcas colectivas respectivamente equivalen, en francos suizos, a las tasas de presentación de solicitud de una marca comunitaria.
12.A.4. ¿Qué formulario se puede utilizar para designar a la UE en una solicitud internacional o en una designación posterior?
Los formularios MM2, MM3 o MM4 de la OMPI están disponibles en
http://www.wipo.int/madrid/en/forms/
12.A.5. ¿Cuál es el procedimiento de registro?
Cuando en un registro internacional se designa a la UE, la OAMI puede denegar la protección de una marca en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la OMPI. La denegación podrá basarse en cualquier motivo (absoluto y relativo) por el que pueda denegarse una solicitud de registro presentada directamente ante la OAMI.
Inmediatamente después de la recepción, la OAMI vuelve a publicar automáticamente el registro internacional en el Boletín de Marcas Comunitarias, en una parte nueva, la parte M, destinada exclusivamente a los registros internacionales (véase el Vademécum : http://oami.europa.eu/pdf/mark/vademecum-ctm-es.pdf).
En una solicitud internacional en la que se designe a la UE deberá indicarse una segunda lengua entre las lenguas de la OAMI (español, alemán, inglés, francés e italiano). Si no se elige una segunda lengua, la OAMI pondrá objeciones a la solicitud y aplazará la nueva publicación hasta que se indique debidamente una segunda lengua.
Las reivindicaciones de antigüedad y las búsquedas son tramitadas paralelamente por la OAMI. La antigüedad de un registro anterior puede reivindicarse en un formulario oficial separado (MM17) que se ha de adjuntar a la solicitud internacional. El examen de antigüedad se basa únicamente en los documentos aportados por el solicitante.
Tras la nueva publicación, la OAMI emite solicitudes de informes de búsqueda comunitaria para la solicitud internacional, exactamente igual que en el caso de las solicitudes de marca comunitaria.
El examen de los motivos de denegación absolutos comienza inmediatamente después de la nueva publicación.
Si existe un motivo de denegación absoluto , la OAMI debe transmitir a la OMPI una notificación de denegación provisional en el plazo de 6 meses siguientes a la nueva publicación . En caso de que el titular del registro internacional no esté domiciliado en la UE, se le invitará a designar a un representante en la UE, de lo contrario la OAMI dictará una resolución denegatoria definitiva.
La primera comunicación se envía al titular a través de la OMPI. Posteriormente, la comunicación se realiza directamente entre la OAMI y el titular o su representante. Si no se salva la objeción que ha motivado la denegación, se envía al titular una resolución definitiva, que puede recurrirse ante las Salas de Recurso. Una vez concluido el procedimiento de recurso y firme la resolución, se transmitirá una notificación final a la OMPI.
Si no existen motivos de denegación absolutos , la Oficina transmitirá a la OMPI una primera declaración de concesión de la protección. Esta declaración se comunica al titular antes de su publicación en la Gaceta Internacional y de su inscripción en el Registro Internacional.
Puede presentarse un escrito de oposición entre el sexto y el noveno mes a partir de la fecha de la nueva publicación. Los escritos de oposición presentados antes de este plazo, se considerarán presentados el primer día del plazo de oposición.
Si se presenta oposición , la OAMI examinará su admisibilidad y notificará a la OMPI una denegación provisional basada en una oposición. La Oficina tramitará la oposición y al término del procedimiento de oposición (una vez concluidos los recursos) informará a la OMPI del resultado final, es decir, si se deniega o concede la protección solicitada para la totalidad o una parte de los productos y servicios.
Si no se presenta oposición , y se ha enviado una primera declaración de concesión de la protección, se notificará a la OMPI una segunda declaración de concesión de la protección.
Cuando el registro internacional ha sido aceptado para la Unión Europea, se publica en el Boletín de Marcas Comunitarias.
Si la designación de la Comunidad Europea en una solicitud internacional es rechazada por la OAMI, puede transformarse en virtud del artículo 159 del RMC en:
- solicitudes de marca para Estados miembros de la UE;
- designaciones de Estados miembros de la UE que sean parte del Protocolo de Madrid (o «vuelta atrás»).
Capítulo 12 B) Solicitud internacional basada en una marca comunitaria
12.B.1. ¿Puede una marca comunitaria servir de base para una solicitud internacional?
Sí, desde la fecha de adhesión de la UE al Protocolo de Madrid, una marca comunitaria puede servir de base para una solicitud internacional. En tal caso, la OAMI actuará como oficina de origen y certificará la identidad entre la marca comunitaria (solicitada o registrada) y la solicitud internacional.
12.B.2. ¿Es necesario un representante?
Se puede presentar una solicitud internacional ante la OAMI en las mismas condiciones de representación que en el caso de una marca comunitaria directa (para más información, véase el siguiente enlace).
12.B.3 .¿Cuánto cuesta presentar una solicitud internacional?
Se abonará una tasa de transmisión de 300 EUR a la OAMI en el momento de presentar la solicitud.
( para más información, véase http://www.wipo.int/madrid/es/fees/).
12.B.4. ¿Qué formulario se debe utilizar?
El formulario MM2 de la OMPI en inglés, francés o español (disponibles en http://www.wipo.int/madrid/es/forms/ o
el formulario EM 2 de la OAMI en una de las 22 lenguas oficiales de la UE, que está disponible en dos versiones diferentes. La primera versión es la que se utiliza para las solicitudes que se presentan en una de las 3 lenguas del Protocolo (francés, español o inglés) y la segunda versión se utiliza para las solicitudes presentadas en una de las 19 lenguas restantes (ambas versiones del formulario están disponibles en el siguiente enlace).
12.B.5. ¿Cuál es el procedimiento cuando se utiliza la OAMI como oficina de origen?
La solicitud internacional puede basarse en una marca comunitaria registrada o en una solicitud de marca comunitaria. Debe ser presentada directamente ante la OAMI por el titular de la marca o su representante. El titular o el solicitante de la marca comunitaria debe ser nacional de un país de la Unión Europea, o tener su domicilio, o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión Europea.
Si la solicitud internacional se presenta en una lengua oficial de la Unión Europea distinta de las lenguas del Protocolo, se debe indicar una lengua del Protocolo de Madrid (francés, inglés o español), que será la lengua de la solicitud internacional. Si el solicitante no presenta una traducción de los productos y servicios, debe autorizar a la OAMI para procurársela.
La OAMI verifica el contenido de la solicitud internacional y se asegura de que está completa (en particular, las marcas, el titular y el alcance de la lista de productos y servicios).
La solicitud internacional es transmitida a continuación por vía electrónica a la Oficina Internacional de la OMPI.