Se encuentra usted aquí: Inicio > Marcas > 11. Cuestiones más frecuentes acerca de las repercusiones legales de la ampliación sobre el sistema de la marca comunitaria

11. Preguntas más frecuentes acerca de las repercusiones legales de la ampliación sobre el sistema de la marca comunitaria

11.1. ¿Qué significa la extensión automática de las marcas comunitarias y cuál es su base legal?

11.2. Soy titular de una marca comunitaria registrada. ¿Tengo que hacer algo? ¿Tengo que pagar tasas adicionales?

11.3. ¿Cuál es la situación relativa a la solicitudes y registros realizados con mala fe?

11.4. ¿Puede impugnarse una marca comunitaria extendida por motivos de denegación absolutos aplicables meramente en razón de la adhesión de nuevos Estados miembros?

11.5. Las marcas comunitarias solicitadas o registradas antes de la adhesión, ¿serán traducidas a las nuevas lenguas tras la adhesión?

11.6. ¿Se examinarán de diferente manera las marcas comunitarias solicitadas antes de la adhesión pero aun en examen después del 1 de mayo de 2004?

11.7. ¿Existe alguna posibilidad de oponerse al uso de las marcas extendidas en los nuevos Estados miembros?

11.8. ¿Habrá una nueva ampliación de la Unión Europea?

 

11.1. ¿Qué significa la extensión automática de las marcas comunitarias y cuál es su base legal?
A partir del 1 de mayo de 2004, fecha de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y desde el 1 de enero de 2007, fecha de adhesión de Bulgaria y Rumania, y el 1 de julio, fecha de adhesión de Croacia, la protección de los dibujos y modelos comunitarios registrados o solicitados con arreglo al RDC antes de la fecha de adhesión se extendió al territorio de estos Estados miembros, a fin de que su efecto fuera el mismo en el conjunto de la Comunidad (artículo 165, apartado 1, del RMC).

 

11.2. Soy titular de una marca comunitaria registrada. ¿Tengo que hacer algo? ¿Tengo que pagar tasas adicionales?
No. El titular no tiene que hacer nada ni pagar tasa alguna.

 

11.3. ¿Cuál es la situación relativa a la solicitudes y registros realizados con mala fe?
Se ha solicitado la cooperación de la OAMI y las Oficinas de los nuevos Estados miembros para intentar luchar contra los casos de solicitudes de mala fe. Puede conocerse el enfoque de la OAMI relativo a la forma de tratar las solicitudes de mala fe en el siguiente enlace.

 

11.4. ¿Puede impugnarse una marca comunitaria extendida por motivos de denegación absolutos aplicables meramente en razón de la adhesión de nuevos Estados miembros?
No. No existe la posibilidad de impugnar por motivos de denegación absolutos aplicables únicamente por la adhesión de nuevos Estados miembros la validez de las marcas comunitarias extendida (registros de marca comunitaria o solicitudes de marca comunitaria pendientes. Por ejemplo, si una marca comunitaria registrada consta de una palabra que es descriptiva en la lengua de uno de los nuevos Estados miembros, ésta no será razón para presentar una demanda de nulidad, según establece el artículo 165bis, apartado 4, del RMC.

 

11.5. Las marcas comunitarias solicitadas o registradas antes de la adhesión, ¿serán traducidas a las nuevas lenguas tras la adhesión?
No. Las marcas comunitarias solicitadas o registradas antes de la adhesión no serán traducidas o publicadas en las nuevas lenguas. No obstante, desde la fecha de adhesión, las nuevas lenguas oficiales de los Estados miembros han pasado a ser lenguas oficiales de la UE, y por consiguiente todas las marcas solicitadas a partir de dicha fecha están siendo traducidas a las nuevas lenguas oficiales.

 

11.6. ¿Se examinarán de diferente manera las marcas comunitarias solicitadas antes de la adhesión pero aun en examen después del 1 de mayo de 2004?
Se examinan de acuerdo con las «antiguas» normas aplicables antes de la adhesión, tanto si llegan a registrarse tras la adhesión como si no. Por ejemplo, los «nuevos motivos absolutos» (p.ej., la prohibición de términos descriptivos en, digamos, húngaro, polaco o croata) no serán aplicables a tales solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 2, del RMC.

Se podrán tomar como base para oponerse a las marcas comunitarias pendientes los derechos anteriores adquiridos en los países candidatos con anterioridad a la adhesión. Dicha posibilidad se limitará a las marcas comunitarias solicitadas en el período de 6 meses previo a la adhesión, en virtud de un «derecho de oposición» excepcional establecido por el artículo 165, apartado 3, del RMC.

 

11.7. ¿Existe alguna posibilidad de oponerse al uso de las marcas extendidas en los nuevos Estados miembros?
Sí, los titulares de derechos nacionales anteriores podrán hacer que se prohíba (exclusivamente) la utilización de una marca comunitaria extendida en el territorio de un nuevo Estado miembro, en aplicación de su legislación nacional, siempre que se cumplan dos condiciones. La primera de ellas es que los derechos anteriores hubiesen sido registrados, solicitados o adquiridos en el nuevo Estado miembro antes de la fecha de adhesión de este último, y la segunda que tales derechos anteriores hubieran sido adquiridos de buena fe (artículo 165, apartado 5, del RMC). Esta disposición salvaguarda el carácter unitario del sistema de la marca comunitaria, ya que la marca sigue siendo válida en todos los Estados miembros de la UE, y su utilización se prohíbe únicamente en el «nuevo Estado miembro» donde exista un derecho anterior con el que pudiera entrar en conflicto.

 

11.8. ¿Habrá una nueva ampliación de la Unión Europea?
Con la incorporación de Croacia el 1 de julio de 2013 como vigésimo octavo Estado miembro de la UE se llevará a cabo la séptima ampliación de la Unión Europea desde que en 1957 se estableció la Comunidad Europea. El Tratado de adhesión se firmó el 20 de diciembre de 2011. Las consecuencias de la ampliación sobre los sistemas de la marca comunitaria y los dibujos y modelos comunitarios son idénticas que las derivadas de las ampliaciones anteriores, en particular la extensión automática de las marcas comunitarias y los dibujos y modelos comunitarios y el mantenimiento de los derechos anteriores. Para más información, consulte el siguiente enlace.
No hay fecha prevista para la adhesión de otros países candidatos, como Turquía o Islandia.

Para más información, consulte la sección sobre la ampliación de la página web de la Comisión Europea.