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La Oficina de registro de las marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea
10.A Preguntas relativas al recurso
10.A.1. ¿Cómo se interpone un recurso?
10.A.2. ¿Es obligatorio utilizar el formulario de la Oficina para interponer un recurso?
10.A.5. El examen de los recursos por las Salas ¿incluye un procedimiento oral?
10.A.7. ¿Puede solicitar alguna de las partes una prórroga de los plazos?
9.A.10. ¿Dónde pueden consultarse las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso?
9.A.11. ¿Existen directrices sobre cómo interponer recurso?
10.B Preguntas relativas al mediación
10.B.1 ¿Qué es la mediación? ¿En qué se diferencia del arbitraje?
10.B.2 ¿Cuándo puedo utilizar la mediación?
10.B.3 ¿Para qué clase de asuntos puedo solicitar la mediación ante la OAMI?
10.B.4 ¿Cuánto cuesta la mediación?
10.B.5 ¿Por qué utilizar la mediación?
10.B.6¿La mediación estará disponible para las decisiones de oposición o anulación?
10.B.7¿El personal de la OAMI llevará a cabo la mediación? ¿Están capacitados como mediadores?
10.B.8¿En qué lengua se celebrará la mediación?
10.B.9¿Cómo son asignados los mediadores a los asuntos?
10.B.10¿Cuánto durará la mediación?
10.B.11¿Quién debería participar en la mediación? ¿Es vinculante?
10.B.12¿Qué ocurrirá en una mediación típica?
10.B.13¿Podemos celebrar la mediación en otro lugar distinto que no sea en Alicante?
10.B.14¿Qué ocurre si la mediación fracasa?
10.B.15 Los abogados, ¿no están en todo momento «mediando»?
10.A Preguntas relativas al recurso
10.1. ¿Cómo se interpone un recurso?
El recurso deberá interponerse por escrito ante la OAMI en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. En este mismo plazo deberá abonarse la tasa de recurso (800 EUR), pues de lo contrario el recurso no se considerará presentado. Estos plazos no son prorrogables.
El escrito de recurso debe presentarse en la lengua de procedimiento en que se haya adoptado la resolución. Si la lengua en que se adoptó la resolución no es la lengua del procedimiento, el recurso podrá presentarse tanto en la lengua del procedimiento como en la lengua en que se adoptó la resolución. El escrito de recurso debe contener los siguientes elementos:
Si el escrito de recurso no precisa los motivos en que se basa, deberá presentarse un escrito exponiendo estos motivos en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la resolución impugnada. Este plazo no es prorrogable.
El escrito en que se exponen los motivos del recurso debe incluir las alegaciones del recurrente de forma sucinta pero completa. Dado que en la práctica, el procedimiento de recurso es principalmente un procedimiento escrito, las alegaciones siempre deben exponerse íntegramente por escrito y no reservarse para un eventual procedimiento oral.
10.2. ¿Es obligatorio utilizar el formulario de la Oficina para interponer un recurso?
No. El uso del formulario no es obligatorio. El recurso puede interponerse mediante una simple carta, siempre que ésta se presente en el plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución impugnada y que contenga los elementos esenciales para interponer válidamente un recurso.
Estos elementos esenciales se describen en la pregunta 10.1.
10.3. ¿Son prorrogables los plazos establecidos para la interposición de un recurso y para la presentación del escrito en que se exponen los motivos de recurso?
No. Estos plazos los fija el RMC y las Salas de Recurso no tienen competencia para prorrogarlos. Si el recurrente no ha podido respetar uno de estos plazos, la única posibilidad que le queda es presentar una petición de restablecimiento de derechos (denominada petición de restitutio in integrum ) siempre que se cumplan las condiciones prescritas para la presentación de tal petición. Es decir, el interesado debe demostrar que obró con toda la diligencia requerida por las circunstancias a fin de respetar los plazos, la petición de restitutio in integrum deberá presentarse en el plazo de dos meses a partir de la supresión de la causa que motivase el incumplimiento del plazo, el acto incumplido deberá cumplirse en ese plazo y deberá abonarse la tasa correspondiente de 200 EUR.
10.4. ¿Pueden presentarse pruebas una vez transcurrido el plazo de cuatro meses previsto para la presentación del escrito en el que se exponen los motivos del recurso?
El RMC prevé que los motivos de recurso, es decir, las alegaciones de hecho y de derecho por las cuales debería modificarse la resolución impugnada deben presentarse en el plazo de cuatro meses a partir del día de la notificación de la resolución impugnada. No obstante, las Salas podrán tomar en consideración pruebas o hechos que no hayan sido presentados por las partes dentro del plazo
10.5. El examen de los recursos por las Salas ¿incluye un procedimiento oral?
Las Salas de Recurso no están obligadas a acceder a una petición de las partes de celebrar una vista oral. Tienen competencia para celebrar un procedimiento oral pero sólo en la medida en que lo juzguen útil. Por regla general, el procedimiento ante las Salas de Recurso es un procedimiento escrito.
10.6. ¿Es posible presentar observaciones sobre comunicaciones de la otra parte relativas al procedimiento de recurso?
La parte demandada puede presentar observaciones en relación con el escrito de motivos de recurso de la parte recurrente dentro de un plazo establecido por la Secretaría de las Salas de Recurso (observaciones en contestación). Normalmente el plazo es de dos meses a partir de la notificación del escrito de motivos.
Si la parte demandada envía una contestación, la parte recurrente dispone de dos meses de plazo desde la notificación de las observaciones para presentar una réplica.
Si la parte recurrente presenta una réplica, la parte demandada dispone de dos meses de plazo a partir de la notificación de la réplica para presentar una dúplica.
10.7. ¿Puede solicitar alguna de las partes una prórroga de los plazos?
Para más información sobre el plazo establecido para la interposición de un recurso y para el escrito de motivos del recurso, véase la pregunta 10.3.
El plazo para presentar observaciones en contestación puede prorrogarse previa solicitud presentada por la parte demandada antes de que haya expirado el periodo original. La Sala puede conceder una prórroga.
No obstante, los plazos para presentar la réplica de la parte recurrente o la dúplica de la parte recurrida no son prorrogables. Si una de las partes no puede observar uno de estos plazos, la única opción es presentar una petición de restitutio (para más información sobre las peticiones de restitutio , véase la pregunta 10.3).
10.8. ¿Puede la parte recurrida solicitar la modificación o la anulación de la resolución impugnada sobre un extremo no planteado en el recurso?
La parte demandada puede solicitar que se dicte una resolución que anule o modifique la resolución impugnada sobre un extremo no planteado en el recurso, siempre que dicha pretensión esté basada en sus observaciones formuladas en contestación al escrito de motivos del recurso de la parte recurrente.
10.9. ¿Puedo solicitar que un recurso sea remitido a la Sala Ampliada o asignado a un único miembro?
La decisión de remitir un asunto a la Sala Ampliada será adoptada bien por el Presidium de las Salas de Recurso o por la Sala a la que se hubiera atribuido originalmente el asunto.
La decisión de asignar un asunto a un único miembro corresponde a la Sala encargada de tramitarlo.
No se contempla la posibilidad de que las partes soliciten la remisión o asignación de un asunto
10.10.¿Dónde pueden consultarse las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso?
Todas las resoluciones se publican en el sitio web de la Oficina, en la fecha de su adopción y en su lengua original. Por lo demás, entre 1998 y 2003 se publicó en el Diario Oficial de la OAMI una selección de resoluciones en las cinco lenguas de la Oficina.
10.11. ¿Existen directrices sobre cómo interponer recurso?
De acuerdo con el nuevo Reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso, que entró en vigor el 27 de diciembre de 2004, el Presidium de las Salas de Recurso es competente para formular instrucciones prácticas de procedimiento dirigidas a las partes en los procedimientos interpuestos ante las Salas de Recurso. Consulte decisiones relativas a instrucciones impartidas por el Presidium
10.B Preguntas relativas al mediación
10.B.1 ¿Qué es la mediación? ¿En qué se diferencia del arbitraje?
La mediación es un procedimiento de conciliación entre las partes en un litigio. El mediador actúa como un intermediario neutral entre las partes y facilita una solución entre ellas. No tiene poder para decidir sobre el asunto si la mediación ha fracasado. Las partes mantienen el control sobre el modo en que el procedimiento se desarrolla y sobre el resultado del mismo. No se puede obligar a las partes a que recurran a la mediación sino que éstas deben acordar voluntariamente hacerlo. Pueden retirarse de la mediación en cualquier momento. De igual modo, no podrá imponerse un acuerdo de resolución a las partes sino que éste deberá ser voluntariamente acordado por ambas. Es un procedimiento confidencial.
El arbitraje es un procedimiento en el que el árbitro aplica la ley para dirimir un litigio entre las partes. El árbitro, que actúa como una autoridad decisoria, dicta una decisión. El arbitraje, a diferencia de la mediación que es un procedimiento basado en intereses, es un procedimiento basado en derechos. Mientras que el arbitraje únicamente considera y aplica la ley, la mediación considera intereses más amplios de las partes (en particular, sus intereses comerciales).
10.B.2 ¿Cuándo puedo utilizar la mediación?
En la actualidad, la mediación ante la OAMI únicamente está disponible en la fase de recurso en procedimientos entre dos o más partes. En el plazo de dos meses desde la notificación de la decisión impugnada, la parte perdedora deberá presentar una notificación del recurso y abonar la tasa de recurso con el fin de obtener el efecto suspensivo del mismo. El recurso se admitirá a trámite únicamente si el demandante presenta un escrito motivado en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la decisión impugnada. Los plazos de presentación del recurso, de abono de la tasa de recurso o de presentación del escrito motivo no podrán ser ampliados ni suspendidos. Ambas partes deberán firmar la solicitud de mediación o mostrar de otro modo que se ha obtenido el consentimiento de la otra parte (para más información véanse los apartados 4.1, 4.2 y 5.1 de «Mediación - Instrucciones para las partes»). El procedimiento de recurso quedará suspendido durante la mediación.
10.B.3 ¿Para qué clase de asuntos puedo solicitar la mediación ante la OAMI?
En primer lugar, debe existir una decisión sobre un asunto de marca comunitaria o dibujo o modelo comunitario en un procedimiento contradictorio desarrollado en la OAMI. Dicha decisión deberá ser recurrida antes de poder iniciar la mediación. Sin embargo, el asunto de la mediación puede ir más allá del alcance del procedimiento de recurso de la OAMI y abarcar los intereses presentes y futuros, comerciales y económicos, de las partes. Existen muchas posibilidades pero, por ejemplo, puede tratarse de dos partes con derechos contradictorios que operan en mercados totalmente distintos. Las partes pueden acordar mantener la situación de este modo. Lo fundamental para que una mediación tenga éxito es cambiar el enfoque desde los argumentos jurídicos a los intereses comerciales. No es posible llevar a cabo la mediación en asuntos ex parte (es decir, en los que la otra parte de la decisión impugnada es la propia OAMI).
10.B.4 ¿Cuánto cuesta la mediación?
No deberá abonarse ninguna tasa de mediación a la OAMI, siempre que la mediación se lleve a cabo en las instalaciones de la OAMI en Alicante. Si la mediación se celebra en las instalaciones de Bruselas de la OAMI, deberá abonarse una tasa de 750 EUR en concepto de gastos de viaje, alojamiento y dietas para los mediadores.
10.B.5 ¿Por qué utilizar la mediación?
Las Salas de Recurso tratan casi 2.500 asuntos al año. Estos asuntos tardan una media de un año y medio en resolverse y algunos pueden conducir posteriormente a un recurso. Esto puede llegar a ser un proceso caro y que puede llevar mucho tiempo. Sin embargo, en muchos casos, aunque existan controversias jurídicas reales, es posible alcanzar un acuerdo en que los intereses comerciales de ambas partes se vean conservados. La mediación ofrece una alternativa para los litigios más ágil y menos costosa aunque emplea las habilidades de mediadores que son expertos en cuestiones de propiedad intelectual. También supone una garantía de confidencialidad respecto de la existencia de un litigio, ya que dicho litigio se mantiene lejos de la mirada pública. Tradicionalmente, tiene un alto índice de éxito.
10.B.6 ¿La mediación estará disponible para las decisiones de oposición o anulación?
En la actualidad, la mediación únicamente estará disponible para los recursos. Sin embargo, en función del éxito de este servicio, esto podría cambiar en un futuro.
10.B.7 ¿El personal de la OAMI llevará a cabo la mediación? ¿Están capacitados como mediadores?
Hay un equipo de ocho mediadores cualificados procedentes de distintas partes de la Oficina, no solo de las Salas de Recurso. Se trata de personal con mucha experiencia de la Oficina que han recibido una formación especial en el Chartered Institute of Arbitrators (CIARB) de Londres y tienen distintos perfiles lingüísticos.
10.B.8 ¿En qué lengua se celebrará la mediación?
En principio, el procedimiento de mediación se celebrará en la lengua del procedimiento de recurso. Sin embargo, las partes tienen la libertad de acordar el uso de la lengua que les sea mutuamente conveniente (decisión sujeta a que haya un mediador disponible que domine dicha lengua).
10.B.9 ¿Cómo son asignados los mediadores a los asuntos?
Existe una completa lista de mediadores en el sitio web, junto con su currículum vítae, de modo que las partes pueden solicitar, si así lo desean, la participación de una determinada persona. El Registro de las Salas de Recurso podrá ayudar a las partes a escoger un mediador. Las partes pueden preferir a alguien con una determinada formación y experiencia o con la capacidad de llevar a cabo la mediación en una lengua específica. Es importante entender que la mediación es un proceso voluntario y que el papel del mediador no es emitir una resolución o tomar decisiones sino facilitar que las dos partes alcancen su propia solución. Si el asunto es especialmente complejo o si el mediador así lo estima necesario, el mediador designado podrá contar con la asistencia de otro mediador o miembro del personal de la OAMI. En ese caso, el mediador deberá solicitar primero la autorización de las partes. Las partes también pueden designar a comediadores cuando así lo justifique el carácter complejo del asunto u otras circunstancias del mismo.
10.B.10 ¿Cuánto durará la mediación?
En principio, se espera que la mediación resuelva el asunto en un día, quizá tras una reunión preliminar. Si tras la misma no se ha alcanzado ningún resultado, puede ser muy difícil que se alcance una solución, aunque los asuntos especialmente complejos pueden requerir más tiempo.
10.B.11 ¿Quién debería participar en la mediación? ¿Es vinculante?
Es importante que las propias partes participen en la mediación, ya que no solo se trata puramente de cuestiones legales sino también de intereses comerciales. Dado que la mediación es un proceso voluntario, cualquiera de las partes puede retirarse de la misma en cualquier momento. Por supuesto, si la mediación da como resultado un acuerdo de resolución entre las partes, esto deberá ser tratado por sus abogados del modo habitual. Por lo tanto, contar con representantes profesionales que ayuden a las partes puede ser útil, en especial cuando se trata de redactar documentos jurídicos.
10.B.12 ¿Qué ocurrirá en una mediación típica?
Teniendo en cuenta que la mediación es un proceso bastante flexible, es difícil ser dogmático sobre el formato preciso que tendrá. Sin embargo, la mayoría de las mediaciones implican un contacto inicial entre las partes y el mediador en el que se discute el calendario, así como la ubicación de la mediación y la necesidad de un intercambio de documentos previo. Posteriormente, las partes firman un acuerdo relativo a la mediación y lo remiten al mediador tan pronto como sea posible. En la mayoría de casos, la mediación se celebrará en las instalaciones de la OAMI en Alicante y las partes asistirán solas o junto con sus representantes legales. La mediación normalmente durará un día y supondrá la alternancia de reuniones conjuntas (es decir, en las que están presentes en la sala tanto el mediador como ambas partes) y reuniones individuales (es decir, cuando el mediador se reúne con cada una de las partes por separado y en privado). La idea de la reunión conjunta es intentar elaborar una lista de las cuestiones que deberán ser resueltas mientras que en las reuniones individuales se analizan con más detalles dichas cuestiones y las posibles soluciones o compromisos. Toda la información que se revele al mediador en las reuniones individuales es privada y no podrá ser revelada a la otra parte, sin la previa autorización expresa de la parte afectada. El procedimiento normalmente finalizará con más reuniones conjuntas y la redacción de un acuerdo de resolución. El asunto volverá a la Sala de Recurso a la que había sido asignado en un principio para que adopte una decisión formal, constatando el cierre del procedimiento de recurso.
10.B.13 ¿Podemos celebrar la mediación en otro lugar distinto que no sea en Alicante?
La OAMI anima a las partes y a sus representantes profesionales a que vengan a Alicante. Sin embargo, también se podrán celebrar procedimientos de mediación en las instalaciones de la OAMI en Bruselas, con sujeción al pago de la tasa de 750 EUR.
10.B.14 ¿Qué ocurre si la mediación fracasa?
Las partes son libres para retirarse del proceso de mediación en cualquier momento y no pueden ser forzadas a alcanzar un acuerdo de resolución. Sin embargo, las partes deberán intentar esforzarse al máximo por alcanzar un acuerdo. En el momento en que una parte se retira, la mediación finaliza inmediatamente. El mediador también podrá finalizar la mediación si la situación se bloquea o llega a punto muerto. En estos casos, el procedimiento de recurso se reanudará desde el estado en que se dejó antes de iniciar la mediación. El mediador nunca participará en el procedimiento de recurso y está obligado a mantener la confidencialidad sobre los puntos fundamentales de la mediación. La OAMI no conservará ningún registro o expediente perteneciente a la mediación.
10.B.15 Los abogados, ¿no están en todo momento «mediando»?
Esto ocurre en muchos casos y si las partes alcanzan un acuerdo por sí mismas no precisan la intervención de un mediador. La experiencia muestra, sin embargo, que los titulares de derechos se muestran más dispuestos a alcanzar una resolución amistosa cuando se les obliga a centrarse en los puntos controvertidos sobre un acuerdo basado en sus intereses comerciales reales. En muchos recursos, parece que esto ocurre solo en una fase demasiado avanzada del procedimiento.