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La Oficina de registro de las marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea
1.1 ¿Cuáles son los actos normativos constitutivos del sistema de la marca comunitaria?
1.2 Qué es una marca?
1.3 ¿Qué es un producto o un servicio?
1.4 ¿Por qué una marca comunitaria?
1.5 ¿Por qué proteger la marca?
1.6 ¿Qué protección ofrece una marca comunitaria?
1.7 ¿En cuántos países es válida la marca comunitaria?
1.8¿Puede una marca comunitaria tener validez sólo en algunos Estados miembros?
1.9¿Puede registrarse una marca individualmente en cada Estado miembro si no se desea obtener protección en toda la UE?
1.10 ¿En qué consiste la prioridad de una marca anterior?
1.11 ¿Es preciso efectuar algún trámite tras la reivindicación de la prioridad?
1.12 ¿En qué consiste la prioridad de exposición?
1.13 ¿En qué consiste la antigüedad de una marca nacional anterior?
1.14 ¿Es preciso efectuar algún trámite tras la reivindicación de la antigüedad?
1.15 ¿En qué consiste la diferencia entre prioridad y antigüedad?
1.16 ¿Quién puede ser titular de una marca comunitaria?
1.17¿Qué diferencia hay entre un dibujo o modelo y una marca?
1.18¿Qué significa la obligación de usar una marca?
1.19¿Se puede usar la marca antes de que sea registrada?
1.20¿Se goza de protección desde el momento en que se presenta la solicitud de marca comunitaria?
1.22¿Qué es una marca comunitaria?
1.23¿Prevalece la marca comunitaria sobre las marcas nacionales?
1.25¿En qué consiste la transformación?
1.26¿Es posible proteger varias variantes de la misma marca en una sola solicitud?
1.27¿Qué signos pueden ser registrados como marca comunitaria?
1.28¿Qué signos no pueden ser registrados como marca comunitaria?
1.29¿Significa la publicación de la marca comunitaria que ésta va a ser registrada?
1.30¿Cuál es el procedimiento de registro de una marca comunitaria?
1.1. ¿Cuáles son los actos normativos constitutivos del sistema de la marca comunitaria?
Las principales normas jurídicas relativas a la marca comunitaria se hallan en tres reglamentos comunitarios, a saber:
el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , denominado normalmente "Reglamento de base" o "RMC";
el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento 40/94, denominado normalmente "Reglamento de ejecución" o "RE" ;
el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina, denominado normalmente "Reglamento de tasas" o "RT" .
Además de estos tres Reglamentos, la Comisión adoptó, el 5 de febrero de 1996, el Reglamento (CE) nº 216/96 por el que se establece el Reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso .
Por otra parte, la Oficina ha adoptado varias Directrices relativas a los procedimientos ante la Oficina y su Presidente ha adoptado una serie de decisiones y comunicaciones .
1.2 Qué es una marca?Producto: cualquier tipo de artículo que pueda comercializarse.
Servicio : la prestación de actividades conforme a las necesidades humanas.
La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas ( Arreglo de Niza ) permite determinar el ámbito de protección de las marcas.1.4. ¿Por qué una marca comunitaria?
El sistema de la marca comunitaria consiste en un único procedimiento de registro que confiere a su titular un derecho exclusivo en los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
1.5. ¿Por qué proteger la marca?
La marca de un producto o servicio puede ser sinónimo de la imagen o el nombre de una empresa y puede convertirse en un activo con valor económico que puede revalorizarse. Si no solicita protección, otros pueden beneficiarse de sus inversiones. El único modo de obtener pleno derecho sobre una marca es el registro .
1.6. ¿Qué protección ofrece una marca comunitaria?
Una marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular puede prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a la marca comunitaria, para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquéllos para los que la marca esté protegida.
Si desea más información, pulse en el enlace siguiente:
Artículo 9: Derecho conferido por la marca comunitaria
1.7 ¿En cuántos países es válida la marca comunitaria?
Una marca comunitaria surtirá los mismos efectos en el conjunto de la Unión Europea, es decir, en sus 27 Estados miembros: mapa de la UE. En caso de futuras ampliaciones de la Unión Europea, se ampliarán automáticamente las solicitudes o registros de marcas comunitarias a los nuevos Estados miembros, sin trámites ni tasas adicionales.
1.8. ¿Puede una marca comunitaria tener validez sólo en algunos Estados miembros?
No, una marca comunitaria tiene carácter unitario. Una solicitud de marca comunitaria y una marca comunitaria registrada son válidas en toda la Unión Europea. La solicitud y el registro subsiguiente se extienden automáticamente a los 27 Estados miembros de la UE de manera indivisible. No es posible limitar el alcance geográfico de la protección a ciertos Estados miembros.
Geographical Scope (PDF) [EN]
1.9. ¿Puede registrarse una marca individualmente en cada Estado miembro si no se desea obtener protección en toda la UE?
Sí, puede registrarse a escala nacional. Ahora bien, si la OAMI ha denegado con anterioridad el registro, es probable que éste no prospere en los Estados miembros en los que la solicitud de marca comunitaria no se haya considerado apta para el registro.
1.10 ¿En qué consiste la prioridad de una marca anterior?
Quien haya presentado regularmente la solicitud nacional (o del Benelux) presentada en o para un Estado que sea parte del Convenio de París, un miembro del Acuerdo sobre los ADPIC, un Estado para el que la Comisión haya confirmado la relación de reciprocidad, o una solicitud de marca comunitaria, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.
Se podrá reivindicar la prioridad en la solicitud de marca comunitaria o con posterioridad a la presentación de la solicitud, en cuyo caso dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación. En virtud del derecho de prioridad, a efectos de la determinación de la anterioridad de los derechos, la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de presentación de la solicitud de marca comunitaria.
1.11 ¿Es preciso efectuar algún trámite tras la reivindicación de la prioridad?
En caso de que el solicitante reivindique en su solicitud la prioridad de una primera presentación, deberá, en principio, presentar una copia de la primera presentación correspondiente dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación. Si la primera presentación se realizó en una lengua no comunitaria, se adjuntará una traducción (que no tendrá que ser jurada).
Con arreglo a la Decisión nº EX-05-5, de 1 de junio de 2005, no se exigirá al solicitante que presente copia de la primera presentación si la Oficina puede acceder a la información necesaria en el sitio de Internet de la oficina nacional correspondiente. Si no se presenta copia de la primera presentación, el examinador buscará la información en el correspondiente sitio de Internet y sólo en caso de que no pueda acceder a la misma solicitará su presentación.
Con arreglo al artículo 3 de la Decisión nº EX-03-5, la copia de la solicitud correspondiente deberá consistir en una copia (basta con una simple fotocopia) de los documentos certificados por la oficina nacional, o bien un extracto o impresión de una base de datos que contenga todos los datos necesarios (país, número de solicitud, datos del solicitante, marca, lista completa de productos y servicios).
1.12 ¿En qué consiste la prioridad de exposición?
Se ofrecerá protección a la muestra de productos y servicios de una marca con respecto a la que se haya presentado una solicitud de marca comunitaria en una exposición internacional oficial u oficialmente reconocida con arreglo al Convenio relativo a las exposiciones internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972. El Presidente de la OAMI notificará las exposiciones concretas con respecto a las que pueda reivindicarse la prioridad de exposición. Comunicaciones del Presidente de la OAMI
1.13 ¿En qué consiste la antigüedad de una marca nacional anterior?
La marca comunitaria se concibió para complementar los sistemas nacionales de protección. Si los solicitantes o titulares de una marca comunitaria ya disponen de un registro anterior de marca nacional o internacional idéntico para idénticos productos y servicios con efecto en uno o varios Estados miembros, pueden reivindicar la antigüedad de dicha marca al presentar la solicitud de marca comunitaria, dentro de un plazo de dos meses partir de su presentación o en cualquier momento tras el registro de la marca comunitaria, conservando sus derechos anteriores aunque renuncien a la marca nacional o no la renueven.
1.14 ¿Es preciso efectuar algún trámite tras la reivindicación de la antigüedad?
En caso de que el solicitante reivindique en su solicitud la antigüedad de una o varias marcas registradas anteriores, deberá, en principio, presentar una copia del registro o registros correspondientes dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha a partir de la que reivindica la antigüedad.
Con arreglo a la Decisión nº EX-05-5, de 1 de junio de 2005, no se exigirá al solicitante que presente copia del registro si la Oficina puede acceder a la información necesaria en el sitio de Internet de la correspondiente oficina nacional. Si no se presenta copia del registro, el examinador buscará la información en el correspondiente sitio de Internet y sólo en caso de que no pueda acceder a la misma solicitará su presentación.
Con arreglo al artículo 3 de la Decisión nº EX-03-5, la copia del registro correspondiente deberá consistir en una copia (basta con una simple fotocopia) del certificado de registro, certificado de renovación o extracto del registro, o un extracto de la edición del boletín o diario oficial publicado por la oficina nacional competente, o bien un extracto o impresión de una base de datos.
1.15 ¿En qué consiste la diferencia entre prioridad y antigüedad?
En virtud del derecho de prioridad, a efectos de la determinación de la anterioridad de los derechos, la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de la presentación de la solicitud de marca comunitaria.
El único efecto de la antigüedad, en virtud del Reglamento sobre la marca comunitaria, será que en caso de que el titular de la marca comunitaria renuncie a la marca anterior o la deje extinguirse, se considerará que continúa disfrutando de los mismos derechos que tendría si la marca anterior hubiera continuado registrada.
1.16 ¿Quién puede ser titular de una marca comunitaria?
Podrán ser titulares de marcas comunitarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público
1.7. ¿Qué diferencia hay entre un dibujo o modelo y una marca?
La función primordial que cumplen es diferente:
Un dibujo o modelo está destinado esencialmente a determinar la forma de un producto (principalmente, a decorar un producto).
Una marca también se aplica al producto. La función primordial de una marca es identificar el origen comercial concreto en relación con productos y/o servicios específicos.
Preguntas más frecuentes sobre los dibujos y modelos comunitarios
1.18. ¿Qué significa la obligación de usar una marca?
Significa que una marca comunitaria tiene que ser objeto de un uso efectivo en la Comunidad en relación con los productos o servicios para los cuales esté registrada, en un plazo de cinco años a partir del registro.
1.19. ¿Se puede usar la marca antes de que sea registrada?
Sí, una marca puede usarse en cualquier momento, incluso antes de cumplimentar la solicitud. Ahora bien, este uso no garantiza el registro de la marca.
1.20. ¿Se goza de protección desde el momento en que se presenta la solicitud de marca comunitaria?
La marca comunitaria se obtiene mediante el registro. Ahora bien, la solicitud faculta al solicitante para presentar oposición a posteriores solicitudes de marca que pudieran ser idénticas o similares a la suya para productos y/o servicios idénticos o relacionados.
Además, una solicitud de marca comunitaria puede, entre otras posibilidades, ser objeto de cesión, de derechos reales, de medidas de ejecución forzosa, de procedimientos de insolvencia y de licencia.1.21. ¿Es necesario que la marca comunitaria lleve los símbolos ® o ™ para demostrar que está registrada?
No, no hay fundamento jurídico para tal obligación. No obstante, el titular de la marca es libre de utilizarlos.
1.22. ¿Qué es una marca comunitaria?
Una marca comunitaria es un signo que sirve para identificar y distinguir productos y servicios, válido en todo el territorio de la Comunidad Europea y registrado en la OAMI en las condiciones previstas en el RMC.
1.23. ¿Prevalece la marca comunitaria sobre las marcas nacionales?
El sistema de la marca comunitaria no afecta a los sistemas de marcas nacionales (por lo que respecta a Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, el sistema de marcas del Benelux). Las empresas tienen la libertad de presentar solicitudes de marca nacional, una solicitud de marca comunitaria, o ambas. El gran número de marcas nacionales ya existentes y registradas en los Estados miembros conservan su validez. La estrategia de los solicitantes y titulares de marcas es la que determina si desean confiar exclusivamente en la protección de la marca comunitaria o también en la que ofrecen los derechos derivados de la marca nacional .
No obstante, las marcas nacionales anteriores constituyen derechos anteriores oponibles frente a la marca comunitaria, y viceversa. La Oficina no examina de oficio estos derechos anteriores. Sólo el titular del derecho anterior puede suscitar esta cuestión, bien formulando oposición en el plazo de tres meses a partir del día de la publicación de la solicitud de marca comunitaria, o con posterioridad al registro de la marca comunitaria, presentando una solicitud de nulidad relativa.1.24. ¿Existe un principio de todo o nada cuando concurre un motivo de denegación que afecta únicamente a un Estado miembro de la Comunidad?
Sí. La Oficina deniega una solicitud de marca comunitaria cuando existe un motivo de denegación que afecta únicamente a una parte de la Comunidad. Si, por ejemplo, la marca consiste en la designación del producto en una lengua oficial de un Estado miembro de la Comunidad, la Oficina denegará la solicitud de marca comunitaria .
Los derechos anteriores, invocados en una oposición o en una solicitud de declaración de nulidad, impiden el registro de una marca comunitaria incluso cuando existen únicamente en un Estado miembro de la Comunidad. No obstante, no hay que exagerar los efectos de esta situación. Los casos en que una solicitud debe ser denegada debido a que la marca consiste en una palabra no distintiva o descriptiva o genérica tan sólo en una lengua de la Comunidad (y no en una de sus lenguas más importantes en el comercio mundial) no son tan frecuentes. Si un derecho anterior existe en un solo Estado miembro, es evidente que este derecho no puede ser invalidado por una solicitud de marca comunitaria presentada posteriormente por otra persona. Los procedimientos de oposición o de nulidad ante la OAMI ofrecen, en tales supuestos, un amplio margen para un arreglo amistoso .
Por último, una solicitud de marca comunitaria que ha sido denegada, o una marca comunitaria que ha sido objeto de una declaración de nulidad o de caducidad, puede transformarse en solicitudes de marca nacional en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea a los que no afecte el motivo de denegación. Las solicitudes de marca nacional resultantes conservarán la fecha de presentación de la solicitud de marca comunitaria.
1.25¿En qué consiste la transformación?
Una solicitud de marca comunitaria que ha sido denegada, o una marca comunitaria que ha sido objeto de una declaración de nulidad o de caducidad, puede transformarse en solicitudes de marca nacional en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea a los que no afecte el motivo de denegación. Las solicitudes de marca nacional resultantes conservarán la fecha de presentación de la solicitud de marca comunitaria. Directrices sobre transformación [en].
1.26. ¿Es posible proteger varias variantes de la misma marca en una sola solicitud?
No. Si quiere proteger diferentes variantes de una marca, tiene que solicitar tantas marcas como variantes. Cada solicitud solo incluye una representacion de una marca.
1.27. ¿Qué signos pueden ser registrados como marca comunitaria?
Pueden constituir marca comunitaria todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
Por consiguiente, pueden ser registrados como marca los signos siguientes:
La solicitud debe incluir una representación gráfica de la marca.
1.28. ¿Qué signos no pueden ser registrados como marca comunitaria?
Aunque se ajuste a la definición de marca, un signo no puede ser registrado como marca comunitaria cuando concurre un motivo de denegación absoluto , es decir, cuando el signo:
Puede haber otros motivos de denegación absolutos relacionados con la forma de los productos, el origen de las bebidas alcohólicas, de los productos agrícolas o alimentarios y con determinados emblemas oficiales.
En los casos en que la marca comunitaria no tenga carácter distintivo, sirva para designar la especie, la calidad, la cantidad, etc., de los productos o servicios, o se haya convertido en habitual en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio, la objeción puede salvarse si se demuestra que la marca ha adquirido carácter distintivo en relación con los productos y servicios para los que se solicita el registro a consecuencia del uso que se haya hecho de ella.
Si el registro de la marca ha sido denegado por estos motivos, no se publicará.1.29. ¿Significa la publicación de la marca comunitaria que ésta va a ser registrada?
Una marca no se registrará como marca comunitaria si concurre un motivo de denegación relativo .
El titular del derecho anterior debe presentar la oposición en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la solicitud de marca comunitaria.
Son derechos anteriores:
La solicitud de marca comunitaria o la marca comunitaria será denegada sobre la base de una marca anterior,
Procede señalar que cuando concurre un motivo de denegación en cualquier parte de la Unión Europea, la marca comunitaria no puede ser registrada. Por ejemplo, si existe una marca nacional idéntica para los mismos productos o servicios en sólo uno de los Estados miembros, la marca comunitaria, previa oposición del titular de la marca anterior, no será registrada.
Estos motivos de oposición constituyen también causas de nulidad que puede solicitarse con posterioridad al registro de la marca comunitaria.1.30. ¿Cuál es el procedimiento de registro de una marca comunitaria?
El procedimiento de registro de una marca comunitaria consiste en un procedimiento de examen que comprende tres fases fundamentales, a saber:
La primera fase del procedimiento comienza con la recepción de la solicitud, sea directamente en la sede de la OAMI o por medio de uno de los servicios centrales de la propiedad industrial, e incluye:
La OAMI no examinará de oficio los motivos de denegación relativos. Estos sólo pueden ser invocados por terceros en el procedimiento de oposición o en el procedimiento de anulación con posterioridad al registro de la marca comunitaria.
La segunda fase del procedimiento consiste en la publicación de la solicitud en la parte A del Boletín de Marcas Comunitarias, en el caso de que el resultado del examen efectuado por la OAMI haya sido favorable.
La tercera fase del procedimiento está destinada a que los terceros invoquen sus derechos anteriores en el procedimiento de oposición. Puede presentarse oposición en el plazo de tres meses a partir del día de la publicación de la solicitud de marca comunitaria. Cuando el resultado del procedimiento de oposición sea favorable para el solicitante, o cuando no se haya formulado oposición, la marca comunitaria será registrada.
Los recursos constituyen una fase especial del procedimiento. Cabe interponer recursos durante las fases del procedimiento antes mencionadas contra las resoluciones de los examinadores, de las Divisiones de Oposición y de la División de Administración de Marcas y de Cuestiones Jurídicas. El recurso debe interponerse en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Una resolución que no ponga fin al procedimiento con respecto a una de las partes sólo puede recurrirse con la resolución final, a no ser que la propia resolución contemple la posibilidad de un recurso independiente.
Las Salas de Recurso son competentes para resolver sobre los recursos.