Protocolo de Madrid
 
 

La OAMI y el Protocolo de Madrid

La OAMI celebra la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid, que establece un vínculo entre el sistema del Protocolo de Madrid y el sistema de la marca comunitaria y, por lo tanto, constituye un modo alternativo de obtener una marca comunitaria o de obtener marcas nacionales basadas en una marca comunitaria.

Información

Aquí puede encontrar información útil acerca del examen de las Solicitudes Internacionales presentadas ante la OAMI

Los expertos de la OAMI facilitarán más información sobre este nuevo vínculo durante los siguientes eventos

Cuestiones relativas al Registro de Marcas Internacionales (Protocolo de Madrid)

Consecuencias para el sistema de la marca comunitaria

TEl Protocolo de Madrid constituye un instrumento esencial para la protección de las marcas en todo el mundo. Es un sistema de registro internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI - http://www.wipo.org/)

A partir del 1 de octubre de 2004, como consecuencia de la adhesión de la CE al Protocolo de Madrid, los titulares de marcas cuentan con dos nuevas opciones:

1. Extender la protección de la marca comunitaria al resto del mundo. Una solicitud o registro de marca comunitaria puede servir de base para una solicitud internacional

    a- La solicitud internacional puede presentarse mediante el formulario MM2 que facilita la OMPI http://www.wipo.int/madrid/es/forms/index.htm o utilizando el formulario provisto por la OAMI http://oami.europa.eu/es/mark/madrid/forms.htm. La solicitud internacional puede cumplimentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
    Deberá indicarse una lengua del Protocolo de Madrid (francés, inglés o español) que será la lengua de la solicitud internacional;


    b- La solicitud internacional puede basarse en una marca comunitaria registrada o en una solicitud de marca comunitaria;

    c- La solicitud internacional debe presentarse directamente ante la OAMI por el titular de la marca o por su representante;

    d- El titular o el solicitante de la marca comunitaria debe ser nacional de un país de la Unión Europea o tener su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio en la Unión Europea;

    e- Al presentar la solicitud internacional, debe abonarse una tasa de transmisión de €300;
    Las tasas correspondientes a la solicitud de registro internacional deberán pagarse directamente a la OMPI (Para más información sobre el pago a la OMPI, sírvase consultar : http://www.wipo.int/madrid/es/fees/about_fees.html). Todos los pagos recibidos por la OAMI serán devueltos a los solicitantes.

    f- La OAMI comprueba el contenido y el carácter exhaustivo de la solicitud internacional;

    g- Posteriormente, la OAMI transmite electrónicamente la solicitud internacional a la Oficina Internacional de la OMPI.

Además, la OAMI debe notificar a la Oficina Internacional de la OMPI cualquier cambio relevante que afecte a la marca comunitaria durante el periodo de dependencia (cinco años a partir de la fecha de la solicitud internacional).

2. Designar a la Comunidad Europea en una solicitud internacional

La OMPI registra la solicitud internacional y posteriormente notifica electrónicamente a la OAMI la designación de la Comunidad Europea.

Esta notificación abre un plazo de 18 meses en el que la OAMI debe notificar a la OMPI cualquier denegación provisional de protección basada en motivos absolutos o relativos.

La designación de la Comunidad Europea surte los mismos efectos que la solicitud de marca comunitaria.

Examen efectuado por la OAMI:

1. Inmediatamente después de su recepción, la OAMI republica automáticamente el registro internacional en el Boletín de Marcas Comunitarias, en una parte nueva denominada M, dedicada exclusivamente a los registros internacionales (véase Vademecum).

Una solicitud internacional que designe a la CE debe indicar una segunda lengua, que ha ser una de las lenguas de la OAMI (español, alemán, inglés, francés e italiano). Si no se elige una segunda lengua, la OAMI pondrá objeciones a la solicitud y pospondrá su republicación hasta que se designe la segunda lengua.

La tasa individual que debe abonarse por una solicitud internacional que designe a la CE es, en el caso de una marca comunitaria individual, de 2229 SFR (máximo de tres clases) + 461 SFR por cada clase adicional. Si se deniega la designación, la OAMI reembolsará el importe correspondiente a la tasa de registro (€850 + €150 por cada clase adicional).


2. Las reivindicaciones de antigüedad y las búsquedas se tramitan en un procedimiento paralelo.

Es posible reivindicar la antigüedad de un registro anterior en un formulario oficial separado (MM17), que deberá adjuntarse a la solicitud internacional. La antigüedad se examina sobre la base de los documentos aportados por el solicitante.

Tras su republicación, la solicitud internacional será enviada para búsqueda. La búsqueda es exactamente la misma que se efectúa para las marcas comunitarias: la OAMI realiza la búsqueda en el Registro de Marcas Comunitarias y en el Registro Internacional, informa a los titulares de marcas comunitarias anteriores y remite la designación para búsqueda en los registros nacionales (a partir de 2008 la búsqueda nacional será opcional).

3. Motivos de denegación absolutos y procedimiento de oposición.

    Examen de los motivos absolutos:

    El examen de los motivos absolutos comienza inmediatamente después de la republicación

    Si existe un motivo de denegación absoluto, la OAMI debe transmitir a la OMPI una notificación de denegación provisional, dentro de los 6 meses siguientes a la republicación.

    En caso de que el titular del registro internacional no esté domiciliado en la CE, se le invitará a designar un representante de la CE. Si no se designa un representante, la OAMI adoptará una decisión denegatoria definitiva.

    La primera comunicación se envía al titular a través de la OMPI. Posteriormente, la comunicación se realiza directamente entre la OAMI y el titular o su representante. Si no se corrige el elemento que ha motivado la denegación de protección, se envía al titular una decisión definitiva, que puede ser objeto de recurso ante las Salas de Recurso. Una vez firme la decisión, se transmitirá a la OMPI una notificación definitiva.

    Si no existen motivos de denegación absolutos, la Oficina transmitirá a la OMPI una primera declaración de concesión de la protección. Esta declaración tiene efectos meramente informativos y se comunica al titular antes de publicarla en la Gaceta Internacional y de inscribirla en el Registro Internacional.

    Examen de los motivos de denegación relativos:

    Puede formularse oposición entre el sexto y el noveno mes a partir de la fecha de la republicación. Los escritos de oposición presentados antes de este plazo, se considerarán presentados el primer día del plazo de oposición.

    Si se presenta una oposición, la OAMI examinará su admisibilidad y notificará a la OMPI una denegación provisional basada en una oposición. La Oficina tramitará la oposición y al término del procedimiento de oposición (una vez concluidos los recursos) informará a la OMPI del resultado final: se deniega o concede la protección para la totalidad o una parte de los productos y servicios.

    Si no se presenta oposición: de haberse enviado una primera declaración de concesión de la protección, se notificará a la OMPI una declaración de concesión de la protección. Si hubiere pendiente una objeción basada en motivos de denegación absolutos, no se transmitirá la declaración de concesión de la protección.

    Observaciones de terceros:

    Las observaciones de terceros pueden presentarse desde la fecha de republicación hasta el final del procedimiento de oposición, pero no transcurridos 18 meses. Si la Oficina plantea serias dudas, se transmitirá a la OMPI una notificación de denegación provisional. Las observaciones de terceros se tramitarán de la forma habitual.

4. Cuando el registro internacional ha sido aceptado para la Comunidad Europea, se publica en el Boletín de Marcas Comunitarias. La fecha de la segunda publicación es la fecha a partir de la cual la designación de la Comunidad Europea produce los efectos de una marca comunitaria registrada, y es la fecha de referencia para el periodo de uso de cinco años.

Si la designación de la Comunidad Europea no es aceptada por la OAMI, puede transformarse en:
- solicitudes de marca nacional para los Estados miembros de la UE,
- designaciones de Estados miembros de la UE que sean parte en el Protocolo de Madrid.

Comunicaciones del Presidente

Fuentes Legislación comunitaria

Legislación de la OMPI

Otros enlaces de la OMPI:

 

Última actualización:20 /07/2007 L