La OAMI celebra la adhesión de la Comunidad Europea
al Protocolo de Madrid, que establece un vínculo entre el sistema
del Protocolo de Madrid y el sistema de la marca comunitaria y,
por lo tanto, constituye un modo alternativo de obtener una marca
comunitaria o de obtener marcas nacionales basadas en una marca
comunitaria.
Información
Aquí puede encontrar información útil acerca del examen de las Solicitudes Internacionales presentadas ante la OAMI
Consecuencias para el sistema de la marca comunitaria
TEl Protocolo de Madrid constituye un instrumento
esencial para la protección de las marcas en todo el mundo. Es un
sistema de registro internacional administrado por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI -http://www.wipo.org/)
A partir del 1 de octubre de 2004, como consecuencia
de la adhesión de la CE al Protocolo de Madrid, los titulares de marcas
cuentan con dos nuevas opciones:
1. Extender la protección de la marca comunitaria
al resto del mundo. Una solicitud o registro de marca comunitaria
puede servir de base para una solicitud internacional
a- La solicitud internacional puede presentarse
mediante el formulario MM2 que facilita la OMPI http://www.wipo.int/madrid/es/forms/index.htm
o utilizando el formulario provisto por la OAMI http://oami.europa.eu/es/mark/madrid/forms.htm.
La solicitud internacional puede cumplimentarse en cualquiera de
las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Deberá indicarse una lengua del Protocolo de Madrid (francés, inglés
o español) que será la lengua de la solicitud internacional;
b- La solicitud internacional puede basarse
en una marca comunitaria registrada o en una solicitud de marca
comunitaria;
c- La solicitud internacional debe presentarse
directamente ante la OAMI por el titular de la marca o por su representante;
d- El titular o el solicitante de la marca comunitaria
debe ser nacional de un país de la Unión Europea o tener su domicilio
o un establecimiento industrial o comercial serio en la Unión Europea;
e- Al presentar la solicitud internacional, debe abonarse una tasa
de transmisión de €300; Las tasas correspondientes a la solicitud de registro internacional
deberán pagarse directamente a la OMPI (Para más
información sobre el pago a la OMPI, sírvase consultar
: http://www.wipo.int/madrid/es/fees/about_fees.html).
Todos los pagos recibidos por la OAMI serán devueltos a los
solicitantes.
f- La OAMI comprueba el contenido y el carácter exhaustivo de la
solicitud internacional;
g- Posteriormente, la OAMI transmite electrónicamente la solicitud
internacional a la Oficina Internacional de la OMPI.
Además, la OAMI debe notificar a la Oficina
Internacional de la OMPI cualquier cambio relevante que afecte a
la marca comunitaria durante el periodo de dependencia
(cinco años a partir de la fecha de la solicitud internacional).
2. Designar a la Comunidad Europea en una
solicitud internacional
La OMPI registra la solicitud internacional y posteriormente
notifica electrónicamente a la OAMI la designación de la Comunidad
Europea.
Esta notificación abre un plazo de 18 meses en el que la OAMI debe
notificar a la OMPI cualquier denegación provisional de protección
basada en motivos absolutos o relativos.
La designación de la Comunidad Europea surte los mismos efectos
que la solicitud de marca comunitaria.
Examen efectuado por la OAMI:
1. Inmediatamente después de
su recepción, la OAMI republica automáticamente el registro internacional
en el Boletín de Marcas Comunitarias, en una parte nueva denominada
M, dedicada exclusivamente a los registros internacionales (véase
Vademecum).
Una solicitud internacional que designe a la CE
debe indicar una segunda lengua, que ha ser una de las lenguas de
la OAMI (español, alemán, inglés, francés
e italiano). Si no se elige una segunda lengua, la OAMI pondrá objeciones
a la solicitud y pospondrá su republicación hasta que se designe la
segunda lengua.
La tasa individual que debe abonarse por una solicitud internacional
que designe a la CE es, en el caso de una marca comunitaria individual,
de 2229 SFR (máximo de tres clases) + 461 SFR por cada
clase adicional. Si se deniega la designación, la OAMI reembolsará
el importe correspondiente a la tasa de registro (€850 + €150 por
cada clase adicional).
2. Las reivindicaciones de antigüedad
y las búsquedas se tramitan en un procedimiento paralelo.
Es posible reivindicar la antigüedad de un registro
anterior en un formulario oficial separado (MM17), que deberá adjuntarse
a la solicitud internacional. La antigüedad se examina sobre la
base de los documentos aportados por el solicitante.
Tras su republicación, la solicitud internacional
será enviada para búsqueda. La búsqueda es exactamente la misma
que se efectúa para las marcas comunitarias: la OAMI realiza la
búsqueda en el Registro de Marcas Comunitarias y en el Registro
Internacional, informa a los titulares de marcas comunitarias anteriores
y remite la designación para búsqueda en los registros nacionales
(a partir de 2008 la búsqueda nacional será opcional).
3. Motivos de denegación absolutos
y procedimiento de oposición.
Examen de los motivos absolutos:
El examen de los motivos absolutos comienza
inmediatamente después de la republicación
Si existe un motivo de denegación absoluto,
la OAMI debe transmitir a la OMPI una notificación de denegación
provisional, dentro de los 6 meses siguientes a la republicación.
En caso de que el titular del registro internacional
no esté domiciliado en la CE, se le invitará a designar un representante
de la CE. Si no se designa un representante, la OAMI adoptará
una decisión denegatoria definitiva.
La primera comunicación se envía al titular
a través de la OMPI. Posteriormente, la comunicación se realiza
directamente entre la OAMI y el titular o su representante. Si
no se corrige el elemento que ha motivado la denegación de protección,
se envía al titular una decisión definitiva, que puede ser objeto
de recurso ante las Salas de Recurso. Una vez firme la decisión,
se transmitirá a la OMPI una notificación definitiva.
Si no existen motivos de denegación absolutos,
la Oficina transmitirá a la OMPI una primera declaración de concesión
de la protección. Esta declaración tiene efectos meramente informativos
y se comunica al titular antes de publicarla en la Gaceta Internacional
y de inscribirla en el Registro Internacional.
Examen de los motivos de denegación
relativos:
Puede formularse oposición entre el sexto y el
noveno mes a partir de la fecha de la republicación. Los escritos
de oposición presentados antes de este plazo, se considerarán
presentados el primer día del plazo de oposición.
Si se presenta una oposición,
la OAMI examinará su admisibilidad y notificará a la OMPI una
denegación provisional basada en una oposición. La Oficina tramitará
la oposición y al término del procedimiento de oposición (una
vez concluidos los recursos) informará a la OMPI del resultado
final: se deniega o concede la protección para la totalidad o
una parte de los productos y servicios.
Si no se presenta oposición: de
haberse enviado una primera declaración de concesión de la protección,
se notificará a la OMPI una declaración de concesión de la protección.
Si hubiere pendiente una objeción basada en motivos de denegación
absolutos, no se transmitirá la declaración de concesión de la
protección.
Observaciones de terceros:
Las observaciones de terceros pueden presentarse
desde la fecha de republicación hasta el final del procedimiento
de oposición, pero no transcurridos 18 meses. Si la Oficina plantea
serias dudas, se transmitirá a la OMPI una notificación de denegación
provisional. Las observaciones de terceros se tramitarán de la
forma habitual.
4. Cuando el registro internacional
ha sido aceptado para la Comunidad Europea, se publica en el Boletín
de Marcas Comunitarias. La fecha de la segunda publicación es la
fecha a partir de la cual la designación de la Comunidad Europea
produce los efectos de una marca comunitaria registrada, y es la
fecha de referencia para el periodo de uso de cinco años.
Si la designación de la Comunidad Europea no es aceptada por la
OAMI, puede transformarse en:
- solicitudes de marca nacional para los Estados miembros de la
UE,
- designaciones de Estados miembros de la UE que sean parte en el
Protocolo de Madrid.
Guía de la OMPI para el registro internacional
de marcas en virtud del Arreglo de Madrid y del Protocolo de Madrid
(EN/FR) http://www.wipo.int/madrid/es/guide/